La Inserción del particular en los sistemas de solución de controversias de los distintos procesos de integración en América

AutorMariana de Paula Pessôa Theophilo
Cargo del AutorDirector de Tesis
Páginas179-214

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En el ámbito internacional, diversas fueron las experiencias al concederse a los particulares el locus standi, o el acceso directo de los mismos ante órganos jurisdiccionales internacionales, conducta que excepcionalmente se ha aceptado. A continuación, haremos una explanación acerca de los mecanismos de solución de diferencias adoptados entre los principales sistemas de integración en América y de la legitimación conferida a los particulares para actuar en estos procedimientos.

1. Comunidad Andina

La Comunidad Andina (CAN) es una organización subregional con personería jurídica internacional, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Esta organización tiene como objetivos primordiales: promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad; acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social; impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; y procurar la mejora persistente del nivel de vida de sus habitantes.

La CAN tiene su origen en el acuerdo subregional de integración denominado Acuerdo de Cartagena, igualmente conocidoPage 180 como Pacto Andino, suscrito el 26 de mayo de 1969, por los Estados de Bolivia, Colombia, Chile35, Ecuador y Perú, al cual se adhirió posteriormente, el 13 de febrero de 1973, la República de Venezuela.

El Pacto Andino fue sustancialmente modificado a través de la aprobación del Protocolo de Trujillo, el 10 de marzo de 1996. Este Protocolo entra en vigor en junio de 1997, crea la actual Comunidad Andina36 y establece el Sistema Andino de Integración (SAI)37, reestructurando el bloque con el objeto de asumir los retos proyectados para la región y posibilitar una dinámica más efectiva para la coordinación de sus órganos e instituciones. Las reformas programáticas ampliaron los campos de la integración más allá de lo económico y comercial.

Los principales órganos e instituciones conformadores del SAI son:

- El Consejo Presidencial Andino: órgano máximo del Sistema, integrado por los Jefes de Estado de los países miembros;

- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: órgano de dirección política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros;

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- La Comisión de la Comunidad Andina: órgano normativo del SIA;

- La Secretaría General de la Comunidad Andina: órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, cuya sede está en Lima (Perú); - El Parlamento Andino: órgano deliberante dentro del SAI, de naturaleza comunitaria, que representa a los pueblos de la Comunidad Andina;

- El Tribunal de Justicia Andino: órgano jurisdiccional encargado de resolver los conflictos internacionales entre los países miembros por medio de la aplicación del ordenamiento jurídico andino, tanto de derecho originario como de derecho derivado. Además, el SAI está compuesto por el Consejo Consultivo Empresarial; el Consejo Consultivo Laboral; la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas, instituciones financieras internacionales; los Convenios38 y la Universidad Andina Simón Bolívar.

Conforme lo aducido anteriormente, la solución de controversias en el Derecho Comunitario Andino está confiada al Tribunal de Justicia de la CAN. Esta tarea es también designada, en parte, a la Secretaría General de la Comunidad, responsable por la investigación administrativa, que es una etapa "pre-contenciosa" que debe ser observada en los casos de acción de incumplimiento.

El Tribunal de Justicia Andino está establecido en la ciudad de Quito (Ecuador), donde está situada su sede. Su construc-Page 182ción, basada en el modelo europeo, observa principalmente la finalidad de armonización y unificación de la jurisprudencia, función considerada esencial para el adecuado desarrollo del proceso de integración del área.

Como características generales, señalamos que el mismo está integrado por cinco magistrados de los países miembros y es responsable por la interpretación y aplicación del ordenamiento comunitario andino, actúa como instancia única y sus sentencias tienen carácter obligatorio, fuerza de cosa juzgada y se aplican en la CAN al día siguiente de su notificación, dado que no existe necesidad de homologación nacional.

El Tribunal Andino fue establecido por su Tratado de Creación, adoptado en Cartagena el 28 de mayo de 1979, e inició formalmente sus actividades el 2 de enero de 1984. El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena fue posteriormente modificado por el Protocolo de Trujillo y por el Protocolo de Cochabamba, ambos del año 1996.

El art. 42 del Tratado de Creación del Tribunal reviste a este órgano de competencia excluyente para conocer de todas las controversias que surjan con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la CAN, no permitiendo que sus países miembros adopten ningún otro tribunal, sistema de arbitraje o procedimientos distintos de los contemplados en este instrumento.

Respetadas las peculiaridades de los distintos medios procesales previstos por su Tratado y Estatuto39, tienen capacidad pos-Page 183tulante ante el Tribunal Andino los países miembros, los órganos o instituciones del SAI y los particulares, sean éstos personas naturales o jurídicas.

Actualmente existen diferentes mecanismos de acceso al Tribunal: la acción de nulidad, la acción de incumplimiento y la interpretación prejudicial, vías de acceso previstas en el Tratado de Creación de 1979; el recurso por omisión o inactividad, la jurisdicción en asuntos laborales y la función arbitral, vías agregadas con el Protocolo de Cochabamba.

La acción de nulidad es el medio a través del cual se busca ejercer el control y fiscalización de los actos comunitarios. Al Tribunal le corresponde declarar la nulidad de los preceptos comunitarios, Decisiones, Resoluciones y Convenios, dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, por causales como la falta, desviación o extralimitación de poder del órgano respectivo.

Esta acción puede ser ejercida por cualquier Estado miembro40, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General y por los particulares, siempre y cuando demuestren que la norma cuya anulación es pretendida les afecta sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos41.

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El denunciante deberá interponer la acción de nulidad en el plazo perentorio de 2 (dos) años de la fecha de entrada en vigor del acto viciado. Sin embargo, la medida no afectará la eficacia de la norma denunciada, cuya suspensión podrá ser requerida en medida cautelar. Por ocasión de la declaración de nulidad total o parcial del acto impugnado, el Tribunal precisará los efectos de la sentencia en el tiempo.

La acción de incumplimiento, a su vez, es el mecanismo procesal que permite a los Estados partes, a la Secretaría General y a los particulares cuyos derechos subjetivos hayan sido afectados, solicitar la intervención del Tribunal Andino cuando se considera que un país miembro ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico de la CAN.

La proposición de dicha acción se da en dos etapas: una administrativa y una judicial. Para el ejercicio funcional del Tribunal, debe cumplirse con el presupuesto procesal de la investigación administrativa a cargo de la Secretaría General, anteriormente mencionada.

La Secretaría General, actuando de oficio, procederá al envío de observaciones por escrito al país al cual se atribuye el incumplimiento. Recibida la contestación, o concluido el plazo establecido para este fin, la misma Secretaría deberá pronunciarse mediante dictamen motivado. Si se mantiene el incumplimiento, la Secretaría intentará la acción ante el Tribunal Andino.

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Por otro lado, la actuación "pre-contenciosa" de la Secretaría podrá darse a pedido de parte. En caso de que se cumplan los requisitos exigidos para el recurso, el mencionado órgano iniciará una investigación. Verificado el incumplimiento alegado, la Secretaría procederá al envío de las observaciones al Estado miembro correspondiente, con la indicación del plazo de dos meses para la justificación de las medidas cuestionadas. Las partes involucradas dispondrán de oportunidad para presentar las informaciones que consideren pertinentes. Consumado el plazo de respuesta conferido al Estado miembro correspondiente, la Secretaría emitirá Resolución motivada que contendrá el dictamen con la pronunciación del incumplimiento o no de la normativa comunitaria.

A los 60 (sesenta) días de la publicación de las Resoluciones en la Gazeta Oficial del Acuerdo de Cartagena, continuado el incumplimiento, la Secretaría deberá proponer acción ante el Tribunal y, de no hacerlo, el país miembro o el particular afectado podrá iniciar la misma acción. Del mismo modo, si la Secretaría no emitiere el dictamen en el plazo establecido, la parte interesada podrá acceder directamente al Tribunal.

Así como en el procedimiento anterior, la suspensión provisoria de la medida podrá ser requerida al Tribunal, si le causa o pudiere causar al proponente daño irreparable o de difícil reparación.

Si la sentencia del Tribunal declara el incumplimiento por parte del Estado miembro demandado, éste quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para corregir la conducta o medida en cuestión en un plazo no mayor de 90 (noventa) días. De no ser así, se inicia la apertura de un procedimiento de desacato a la sentencia, en el cual el Tribunal podrá autorizar la imposición de sanciones económicas realizadas por el demandante o por cualquiera de los países miembros.

En los casos de acciones de incumplimiento titularizadas por particulares, cabe señalar que, por un lado, es...

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