Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2021, expediente FRO 045522/2017/79/CA050

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45522/2017/79/CA50

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada el expediente N° FRO 45522/2017/79/CA50, caratulado “B., G.L. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019 que concedió la excarcelación a G.L.B. bajo caución real de $90.000, el deber de concurrir mensualmente a la Comisaria que correspondiera a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

  2. - Al apelar, el fiscal destacó que B. se encuentra procesado como presunto integrante de una organización delictual dedicada al tráfico de estupefacientes, por lo que el quantum punitivo previsto para el delito que se le reprochó supera ampliamente las disposiciones de los artículos 316 y 317 del CPPN.

    Dijo que en el presente no se han acompañado nuevos elementos que demuestren fehacientemente condiciones que permitan modificar el criterio sostenido al momento de dictar la prisión preventiva del imputado.

  3. - Elevadas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, las partes presentaron memoriales, quedando los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - Por Acuerdo del 30 de abril del 2019

    esta Cámara confirmó el procesamiento de G.L.B. como presunto coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido más de tres Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45522/2017/79/CA50

    personas en forma organizada, previsto por el artículo 5 inc.

    1. y 11, inc. c), ambos de la ley 23.737.

    Por resolución del 25 de noviembre de 2020

    el juez dispuso la clausura de la instrucción, y elevó la causa a juicio, entre otros por B..

  5. - Ahora bien, para el tratamiento del presente recurso corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Dichas normas establecen lo que debe entenderse por peligro de fuga y peligro de entorpecimiento.

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo P. N° 13 del 30 de octubre de 2008. La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319

    del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  6. - Si bien en fecha 26 de abril de 2019

    me expedí por confirmar el auto que denegó la excarcelación al encartado, las circunstancias actuales me llevan a realizar un nuevo análisis de la cuestión.

    En tal sentido, tomo en consideración el Informe Nº 2/97 de la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, citado por el Dr. D. en su voto del P. Nº

    13 referido, cuando se destacó en el punto 28 que: “…La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son Fecha de firma: 06/04/2021

    Alta en sistema: 07/04/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 45522/2017/79/CA50

    dos factores que deben tenerse en cuenta...

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