Resolución 191/2020

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-79789719--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444 y su Decreto Reglamentario N° 260/1996 modificado por el Decreto N° 403/2019, el Decreto N° 1063/16 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° P-250 de fecha 27 de setiembre de 2018, y Resolución 2020-76-APN-INPI#MDP del 16 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 92 inc k) de la Ley de Patente de Invención y Modelos de Utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), y modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.

Que en el marco de la implementación de la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD) por el Decreto Nro 1063/16 se estableció la constitución de un domicilio electrónico de toda persona que comparezca ante autoridad administrativa mediante aquella plataforma, y de la existencia y validez de la notificación electrónica.

Que en concordancia con ello el art 7 del Anexo I de la Resolución Nro P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció que la cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez legal.

Que, en tal sentido, el artículo 24 de dicha resolución estableció que, hasta la efectiva implementación de los sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificaciones vigente.

Que en virtud de ello, mediante la RESOL-2020-76-APN-INPI#MDP de fecha 16 de julio de 2020, se estableció para los tramites bajo su órbita la notificación electrónica al domicilio legal electrónico constituido en el Portal de Tramite del INPI a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos, comenzando...

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