Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Noviembre de 2022, expediente CFP 004758/2021/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 4758/2021/TO1/3/CFC2

REGISTRO N° 1501/22

la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de noviembre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 4758/2021/TO1/3/CFC2 caratulada “VELÁZQUEZ, J.F. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    6 de la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2022, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de José

    Fernando Velázquez en el presente incidente (art. 32

    inc. “a” de la ley 24.660 y art. 10 inc. “a” del Código Penal -según ley 26.472- a contrario sensu).

  3. LIBRAR OFICIO al Jefe del Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad para que arbitre todos los medios necesarios a fin de que actúe de acuerdo a las sugerencias realizadas por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal respecto del cuadro de salud que presenta V., para lo cual deberá adjuntarse lo informado a efectos de una mayor ilustración”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa de V. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal-el 20 de septiembre de 2022.

    El recurrente sostuvo que el tribunal no ha tomado debidamente cuenta del estado de salud del encartado y alegó el agravamiento de sus condiciones de detención, vulnerándose la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de derechos humanos.

    Adujo la arbitrariedad del pronunciamiento pues se apoya en el desconocimiento del informe médico y en cuestiones que no deben ser valoradas –como la Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    calificación legal y la expectativa de la pena- ante las circunstancias planteadas.

    En ese sentido, manifestó que los dolores estomacales que sufre V., los cólicos que posee sumado a la ingesta diaria de analgésicos y otras medicaciones, generarían serias afecciones a su salud.

    Señaló que del informe médico del H.P.C. se desprende que el nombrado padece gastritis crónica,

    hernia inguinal y asma bronquial, a su vez, que debe realizarse estudios médicos que aún no han sido concretados dada la imposibilidad de coordinar turnos.

    A ello, aditó que el encausado debe ser intervenido quirúrgicamente y que necesita broncodilatadores.

    De otro lado, consideró que a raíz de la pandemia decretada por la O.M.S., la situación de las personas que presentan problemas de salud se ubican en un estado de vulnerabilidad, razón por la cual, indicó

    que la cárcel no es un lugar idóneo y salubre para transitar un proceso judicial.

    En definitiva, solicitó que se le concediera a V. la prisión domiciliaria en los términos de los arts. 314 del C.P.P.N., art.10 inc. “a” del C.P. y art. 32 de la ley 24.660.

  5. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374-, presentó breves notas la defensa de V., oportunidad en la que reiteró lo expuesto en el recurso de casación.

  6. Superada dicha instancia procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

  8. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (Lex-100), J.F.V. se encuentra requerido a juicio como presunto coautor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737).

    Los hechos endilgados en las presentes actuaciones fueron descriptos en los siguientes términos: “…se le secuestró a J.F.V. (…) y a A.D.S. (…) del interior del rodado en el que los nombrados circulaban,

    específicamente del interior de un bolso (…) ubicado en el asiento trasero del mismo, un ladrillo envuelto Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en nylon color verde, el cual contenía en su interior clorhidrato de cocaína, con un peso de 1041 gramos…”.

    Ahora bien, en lo que aquí respecta, la asistencia técnica del encartado solicitó la concesión de la prisión domiciliaria a su asistido en los términos delos arts. 10 inc. “a” del C.P. y 32 inc.

    a

    de la ley 24.660, de acuerdo a los problemas de salud que presentaría aquel y en virtud de encontrarse en un estado de vulnerabilidad frente a la pandemia declarada por la O.M.S.

    Por su parte, el a quo requirió al Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal la confección de un informe tendiente a determinar las dolencias que padece el encausado.

    De dicho informe fechado el 26/4/22, se desprende que: “

    I.Q. nos ocupa, de 41 años,

    presenta como antecedente médicos de importancia:

    gastritis crónica, hernia inguinal a predominio derecho y asma bronquial.

  9. Fue evaluado por el Servicio de G.d.H.D., quien le indicó

    antiácidos, inhibidores de la secreción ácida y dieta gastroprotectora. Además el galeno solicitó test de aire espirado, el cual no fue realizado hasta la fecha por falta de disponibilidad de turno en dicho nosocomio.

  10. Eventualmente se le indicará VEDA

    (video endoscopia digestiva alta) según evolución.

  11. Se le explicó en forma clara y sencilla que, a causa de la pandemia, los turnos para los estudios se prolongaron por protocolo, en todas las entidades públicas o privadas.

  12. En su lugar de alojamiento se encuentra medicado y controlado, es autoválido.

  13. Este Equipo sugiere que continúe control con Gastroenterología del Hospital Durand, para realizar VEDA según criterio de especialista o test de aire espirado. Del mismo modo, se sugiere que se Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    cumpla con la dieta gástrica estricta y la medicación indicada por el galeno.

  14. Se sugiere la IC con Cirugía general,

    para continuar su pre quirúrgico por hernia inguinal (intramuros o extramuros).

  15. Completar plan de vacunación vigente para adultos con antecedentes respiratorios (antigripal anual y antineumococcicas) y control médico, para reevaluar indicación de broncodilatadores a demanda o eventual corticoides inhalados.”

    En oportunidad de emitir opinión, la fiscal dictaminó que correspondía rechazar la pretensión defensista por no encuadrar el caso en la normativa peticionada.

    Así pues, advirtió que la salud de V. puede ser adecuadamente resguardada en la Unidad de detención, y en ese marco, observó que “…en los informes de fecha 03-01-2022, 11-01-2022, 25-01-2022,

    04-02-2022 y 08-02-2022 se hizo referencia al buen estado general que presentaba, así como a que se encontraba bajo control y seguimiento del servicio de gastroenterología del Hospital Durand. A idénticas conclusiones puede arribarse al revisar la historia clínica del nombrado, remitida por el Hospital Penitenciario Central”.

    Luego, consideró que tampoco resultaba procedente la morigeración de la prisión preventiva del encartado en los términos del art. 210 del C.P.P.F., dado que los riesgos procesales continúan vigentes, sumado a que la defensa no ha brindado argumentos para controvertirlos y debido a la necesidad de asegurar la producción de las medidas de instrucción suplementaria requeridas por esa parte en la oportunidad del art. 354 del C.P.P.N.

    Llegado el momento de resolver, el juez interviniente valoró el informe remitido por el Equipo Interdisciplinario de...

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