Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2023, expediente FSA 031000142/2005/5/CA005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 5 - ACTOR: CALIBA,

BERNARDINO s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA” Expte. N° 31000142/2005

(Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

I.- Que el 7/3/23 el juez aprobó la planilla presentada por el actor por el período 14/10/02 al 30/9/22 por $1.292.086,52 en concepto de capital y $2.807.851,99 por intereses calculados al 6/9/22, intimando el pago del total -

$4.099.938,51- en el plazo de 15 días.

Asimismo rechazó la impugnación del organismo previsional en lo referente al impuesto a las ganancias remitiéndose a la doctrina sentada por este Tribunal en el plenario “Percivaldi, R.c., del 29/12/20.

II.- Que en su escrito del 14/3/23 la apoderada de la ANSeS se agravia de que el actor no aplicó la limitación del precedente “Villanustre” de la CSJN; considerando que resulta necesaria la comparación de los haberes reajustados con los salarios activos a fin de evitar desfases que desvirtúen los objetivos del sistema previsional.

Además manifiesta que respecto al impuesto a las ganancias, lo decidido en grado afecta el principio de cosa juzgada; y que en la etapa de ejecución de sentencia esta precluída la facultad de proponer cuestiones no planteadas. Finalmente solicitó que se revoque lo decidido en grado e hizo reserva del caso federal.

Corrido el traslado, el representante de la parte actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos en su presentación del 20/3/23.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta III.- Que como surge de los antecedentes de la causa, con fecha 11/5/17 el juez de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la demanda iniciada por un conjunto de trabajadores de la empresa Altos Hornos Zapla, entre los que se encuentra el Sr. B.C., respecto de quien consideró que obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la ley 18.037 y no de la ley 22.955 en razón de no haber acreditado a la fecha de cese de servicios los extremos relativos a la edad jubilatoria -considerando III-, disponiendo, en consecuencia, que el haber inicial se determine de conformidad con la doctrina sustentada por la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en el antecedente “Rúa, Á.H.; es decir, de conformidad con el índice nivel general de remuneraciones y respecto a la movilidad se dispuso aplicar los fallos de la CSJN “S. y “B., estableciéndose que con posterioridad al mes 1/07 debía estarse a las disposiciones pertinentes de la ley 26.198 y decretos 1346/07, 279/2008 y ley 26.417 -considerando V-, sentencia que quedó firme para el actor.

En la providencia del 15/10/20 del expediente principal se tiene por presentada a la Sra. M.R.G. en carácter de...

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