Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Noviembre de 2020, expediente FGR 033009927/2010/TO01/35/CFC015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 33009927/2010/TO1/35/CFC15

REGISTRO NRO. 2365/20.4

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FGR

33009927/2010/TO1/35/CFC15 del registro de la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.

acerca del planteo de nulidad formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

I.R.A.G., por derecho propio, recusó al señor juez A.A.S.,

integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, y dicha pretensión fue luego fundamentada por la Defensa Pública Oficial que lo asiste.

Al efectuar el informe previsto en el art. 61

del C.P.P.N., el magistrado cuyo apartamiento se pretende rechazó los motivos de recusación y dispuso elevar la presente a la Cámara Federal de Casación Penal para su resolución.

Recepcionadas las actuaciones en esta Cámara,

resultó desinsaculada para intervenir esta Sala

  1. La presidencia de este Tribunal, advirtiendo un supuesto de intervención de juez unipersonal, en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, inc. 4 del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F.

    (implementado en este aspecto por el art. 1º de la resolución 2/19 de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código -B.O: 13/11/19-), remitió

    las actuaciones a la Oficina se Sorteos para que desinsacule uno de los magistrados de esta Sala y resultó sorteado el suscripto; lo que fue notificado a las partes.

    Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V. solicitó la nulidad de lo actuado ante esta instancia.

    En primer lugar, en el orden que la lógica impone, habré de abordar los cuestionamientos dirigidos a la resolución unipersonal del caso.

    Al respecto, el fiscal argumentó que:

    …[E]ntiendo que en las presentes actuaciones tampoco se verifica un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis del C.P.P.N. (ley 27.384), en tanto esta representación del Ministerio Público Fiscal ha de advertir que en el caso además no se avizoran las condiciones legales que lo habilitan.

    En ese sentido la sanción de la Ley n°

    27.384 que permite una integración de tribunal unipersonal, para tratar los casos de recusación,

    estuvo precedida de la sanción de otras leyes n°

    27.307 y n° 23.308, que tienen como objetivo fortalecer la administración de justicia, optimizando sus recursos humanos y materiales, buscando con ello una mayor celeridad en los procesos. Estas normas deben leerse en clave sistemática y teleológica (cf.

    fallos 311:2751, 312:111, 320:2701 y 319:3241).

    Esta vía interpretativa asegura que se concilie la finalidad práctica de las citadas normas entre sí y posteriormente se pueda someter a un control de la garantía del debido proceso, contenida en el art. 18 de la CN.

    La ley 27.307 en su artículo 9, inc. a),

    indica que los Tribunales Orales en lo Criminal Federal se integrarán en forma colegiada si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los quince (15) años.

    Regla similar contiene la ley 27308 para la Justicia Criminal y Correccional.

    El art. 9, antes referido, contiene una proposición normativa que establece una facultad reglada en cuanto a la integración unipersonal, es Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35090857#274534206#20201124150905755

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 33009927/2010/TO1/35/CFC15

    decir permite abandonar una regla de integración colegiada consagrada como mayor garantía, tanto procesal, a través del principio del debido proceso,

    como material, en cuanto a una decisión sustantiva debatida y razonada con mayor profundidad por los distintos jueces que concurren a su resolución.

    En este sentido, la norma establece una obligación, sólo para los casos sancionados con más de quince años de pena de prisión, pero no impide que a pesar de que se cumplan las condiciones que hacen admisible la integración unipersonal se aparte de esa solución, puesto que el estándar o regla general es el proceso ante un tribunal colegiado. Es decir sólo será

    inconstitucional integrar un tribunal unipersonal para los casos “obligatorios” de colegiados.

    Las circunstancias precedentemente expuestas, sumado a la gravedad y complejidad de la causa, al tratarse de una investigación por delitos calificados como de lesa humanidad, constituyen circunstancias relevantes que demuestran la necesidad de la intervención del Tribunal con una integración colegiada…

  3. Analizadas las objeciones planteadas por el Ministerio Público Fiscal debe remarcarse que los supuestos de intervención de juez unipersonal por parte de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentran previstos en el CPPN por el artículo 30

    bis, segundo párrafo (ley 27.384) y difiere,

    sustancialmente, de los supuestos señalados por el fiscal en los que el legislador, en base a la escala pena en abstracto, previó la integración unipersonal de los tribunales de juicio (art. 32 del CPPN conforme la modificación de la ley 27.307).

    En este marco se advierte que el presente caso se encuentra específicamente abarcado en el artículo 30 bis, segundo párrafo, inciso 4° del CPPN

    que prevé que “Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal actuarán de manera unipersonal Fecha de firma: 24/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    únicamente en el conocimiento y decisión: 4°) De las cuestiones de excusación o recusación”.

    Ello de conformidad, también, con lo previsto en el artículo 54, séptimo párrafo del CPPF

    (implementado por el art. 1º de la resolución 2/19 de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código) que señala que “…[e]n los casos de los incisos a), b), y c) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión, de las impugnaciones se hará

    de manera unipersonal…”. El presente caso corresponde al del inciso C.

    Definida entonces la procedencia legal de la integración unipersonal de esta Cámara en el caso,

    debe remarcarse que el representante del Ministerio Público...

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