Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2023, expediente FRO 022975/2022/3/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 22975/2022/3/CA3

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 22975/2022/3/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos A., J.J.D. por infracción ley 23.737, (del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.J.D.A. a cargo de los Dres.

E.J.T. y L.G.Z., contra la Resolución del 28 de diciembre de 2022 mediante la cual se dispuso rechazar la morigeración de la prisión preventiva solicitada a favor del nombrado (artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada. Radicados en la Sala “A”, se designó

audiencia y se integró el tribunal con la Vocal Dra. A.C..

El día programado se recibieron las minutas de la defensa del encartado, de la Asesora de Menores –Dra. M.F.T.- y del Fiscal y se labró el acta correspondiente, dejándose asentado que la Dra. T. remitió a los argumentos oportunamente expuestos por ante el juez a quo el 20 de diciembre de 2022 y la defensa de A. remitió a los argumentos expuestos en su escrito recursivo;

ambos mantuvieron las reservas de derechos oportunamente formuladas, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.A.C. dijo:

1) Al apelar la defensa sostuvo que la sola descripción y mención de la gravedad del tipo penal que Fecha de firma: 20/04/2023 le fuera imputado, no basta ni alcanza para justificar la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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peligrosidad procesal de su asistido quien, de ser liberado no eludirá la acción de la justicia ni entorpecerá la producción de pruebas.

En ese orden de ideas, señaló que A. posee arraigo, vínculos familiares fuertes y carece de antecedentes penales.

Indicó que su asistido es padre de familia y sostén de ésta a través de un empleo informal como conductor de un remis y que su pareja no puede insertarse en el mercado laboral por ser madre a cargo de una hija -de ambos- de 3 años de edad.

Se agravió por no serle siquiera concedido el arresto domiciliario a su pupilo en pos del interés superior del niño, más aún teniendo informes favorables al respecto de la Asesora de Menores interviniente en los presentes.

Citó doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

Peticionó se haga lugar al recurso y se disponga alguna medida alternativa o morigerada de la prisión preventiva de su asistido.

Formuló reservas.

2) En oportunidad de celebrarse la audiencia del artículo 454 del CPPN., la defensa de A., se remitió a los argumentos introducidos en su discurso recursivo.

La Asesora de Menores adhirió a los agravios expresados por la defensa del imputado al apelar y además, se remitió a los argumentos por élla invocados ante el juez a quo el día 20 de diciembre de 2022, en los que se Fecha de firma: 20/04/2023

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pronunció a favor del encierro domiciliario de A. en miras del interés superior del niño –D.D.A.G., de 3 años de edad-.

Por su parte, el Fiscal sostuvo que del análisis global de los elementos reunidos, la naturaleza y gravedad de los hechos que le fueron imputados, la pena en expectativa establecida por la figura atribuida y sus circunstancias personales, la morigeración de la pena no debe aplicarse en este caso en particular, no obstante que el precepto legal dispone la posibilidad de imposición de prisión domiciliaria cuando “…se trate de una madre de un niño menor de cinco años…”, dado que la prisión domiciliaria es una facultad del órgano jurisdiccional y no un derecho subjetivo del encartado (cabe tener en cuenta que A. es padre de un menor de 5 años, quien quedó al cuidado de su madre), pues dichas normas prescriben que el Juez de ejecución o el juez competente “podrán” disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria,

cuando se den los presupuestos fijados por la misma ley.

3) Entrando al planteo del pedido excarcelatorio y/o de morigeración de la prisión preventiva,

en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019

dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal,

por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

Fecha de firma: 20/04/2023

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a. Arraigo, determinado por el domicilio,

residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional,

la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá

tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

a. Destruirá, modificará, ocultará,

suprimirá o falsificará elementos de prueba;

b. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

Fecha de firma: 20/04/2023

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Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

4) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso,

en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

5) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

Cabe recordar que el presente es el segundo pedido de morigeración de la prisión preventiva formulado por J.J.D.A..

La primera solicitud fue desmembrada en dos partes por el juez a quo, por un lado tratándose puntualmente la excarcelación –expte nº FRO 22975/2022/1/CA1-

y por otro el arresto domiciliario en subsidio –expte. nº FRO

22975/2022/1/ES1-.

Ambos petitorios fueron denegados, el primero de ellos mediante resolución del 1 de julio de 2022

que fue apelado y confirmado por esta Sala “A” mediante Acuerdo del 29 de agosto de 2022; el restante fue rechazado mediante decisorio de primera instancia del 22 de agosto de 2022 habiendo quedado firme (sin haber sido recurrido).

Por lo cual, la presunción legal de riesgo Fecha de firma: 20/04/2023 procesal –pauta prevista en el Art. 319 del CPPN- del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

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nombrado fue examinada por este Tribunal, a la luz de lo dispuesto en la normativa mencionada y conforme los lineamientos del Acuerdo N° 1/98 de la Cámara Nacional de Casación Penal –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley” y conjuntamente con las directrices trazadas por el nuevo Código Procesal Penal Federal en sus artículos 210, 221, 222 y concordantes.

A ello, se destaca también que A. fue procesado con prisión preventiva mediante Resolución del 8 de julio de 2022, por considerarlo presunto co-autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte,

tipo penal previsto en el art. 5° inciso c) de la ley 23.737,

decisorio que se encuentra firme, sin que se hayan incorporado a la fecha nuevos elementos probatorios que me permitirían, eventualmente, hacer un nuevo análisis respecto al mérito del encausado.

6) En cuanto a sus condiciones personales,

más allá de que del Informe Ambiental agregado a su legajo de Personalidad se desprende que el encartado tiene domicilio conocido y vínculos familiares, ello no resulta suficiente para descartar...

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