Resolución 2120/2019

Fecha de publicación01 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019

VISTO el EX-2019-09157129-APN-DGMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos los Acuerdos suscriptos en fecha 27 de diciembre de 2.018 (glosados respectivamente como páginas 2/4 y página 6 del IF-2019-092066174-APN-DGDMT#MPYT), celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1233/11 “E” entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante el primero de los Acuerdos las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2.018, mientras que a través del restante instrumento se establece por única vez, el pago de una gratificación extraordinaria a abonarse el 02 de enero de 2.019, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°...

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