Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2019, expediente FRE 008236/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 8236/2018/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1597/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

20/25 vta. de la presente causa FRE 8236/2018/TO1/3/CFC1 de esta Sala, caratulada:

LABRADOR, J.M. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Con fecha 31 de enero de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, resolvió “…No hacer lugar a la libertad condicional del condenado J.M.L.…” (cfr.

    fs. 17/18 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la Defensora Pública Oficial, doctora R.M.C., interpuso recurso de casación a fs. 20/25 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 26/26 vta.

  3. La parte recurrente invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. Sostuvo que la resolución recurrida infringió principios de raigambre constitucional como el de proporcionalidad de la pena, igualdad ante la ley y aplicación de la ley más benigna.

    La defensa relató que su asistido se encuentra detenido desde el 27 de mayo de 2018 y fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, con fecha 11 de diciembre de 2018, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 42 y 45 del C.P. y art. 5º inc. “c” de la ley Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33045227#239869162#20190809120836947 23.737).

    La recurrente señaló que, con fecha 27 de enero de 2019, su asistido cumplió el requisito temporal para acceder al régimen de libertad condicional y solicitó la concesión del instituto.

    Ello así, no obstante tener presente que el caso de su asistido encuadra en lo previsto en la actual redacción del art. 14 del C.P. –conforme ley 27.375-, la defensa consideró que se encuentran dadas las condiciones establecidas en el art. 13 del C.P.

    para que se le conceda el beneficio.

    Por su parte, la recurrente estimó que el a quo violó el principio acusatorio toda vez que el F. General, al momento de expedirse en virtud de la vista corrida a raíz del planteo de la defensa referido a la incorporación de L. al régimen de libertad condicional, entendió –al igual que la defensa- que corresponde la aplicación del art. 13 del Código Penal al respecto de L..

    Especificó la recurrente que el representante del Ministerio Público F. adujo que el caso del nombrado –con una condena de tres años de prisión- se encuentra regulado en el art. 13 del C.P. en tanto prevé delitos de tres años o menos como primer condena, con posibilidad de acceder a la libertad al cumplirse los ocho meses de prisión efectiva, lo que implica la exclusión del régimen de progresividad por el exiguo plazo de detención.

    En ese sentido, recordó que el F. sostuvo que el artículo contiene fundamentos sociológicos no considerados por los legisladores al momento de sancionar la ley 27.375, por lo que entendió que no se tomó en cuenta la situación de los delincuentes primigenios en el marco de la ley aludida.

    Por otra parte, la recurrente sostuvo que la resolución impugnada resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley, y que en ella, el a quo optó

    arbitrariamente por aplicar el art. 14 del Código Penal en vez del 13 del mismo cuerpo legal. Agregó, Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33045227#239869162#20190809120836947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 8236/2018/TO1/3/CFC1 que no se resolvió la situación de su asistido bajo la interpretación de la ley penal más benigna.

    La defensa además indicó que la sentencia recurrida -en cuanto se ciñe a la norma sin analizar las circunstancias particulares del caso-, viola el principio de la proporcionalidad de la pena, el que –

    según su entender- consiste en: “…alcanzar el justo medio rigiéndose por el principio de intervención mínima a efectos de que la sanción cualitativa y cuantitativamente se adecúe al fin que se persigue evitando incurrir en una injusticia grave al determinar el modo en que se ejecute su cumplimiento…”

    (cfr. fs. 24 vta.).

    Por todo lo expuesto, y en línea con los principios pro homine y pro libertate solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución recurrida y se dicte un nuevo pronunciamiento. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 31 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –mod.

    Ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa del imputado presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 32. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente corresponde recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, con fecha 11 de diciembre de 2018 resolvió condenar a J.M.L. a la pena de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco (45)

    unidades fijas y costas, por resultar autor penalmente Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33045227#239869162#20190809120836947 responsable del delito de transporte de estupefacientes, en grado de tentativa (art. 42, 45 del CP. Y art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

    Por su parte, con fecha 27 de julio de 2018 se dispuso la concesión del arresto domiciliario de L. por cuestiones de salud.

    De las constancias incorporadas a la causa, surge que el nombrado permanece detenido de modo ininterrumpido desde el 27 de mayo de 2018, cuyo vencimiento de la pena impuesta operará el 26 de mayo de 2021, encontrándose en condiciones temporales de acceder al régimen de la libertad condicional desde el 27 de enero de 2019.

    En virtud de ello, con fecha 19 de diciembre de 2018 la Defensora Pública Oficial solicitó la libertad condicional a favor de J.M.L..

    Ante el planteo impetrado por la defensa, el tribunal corrió vista al representante del Ministerio Público F., quien manifestó que si resultaban favorables los informes pertinentes de la Dirección de Patronatos de Liberados y Excarcelados, el nombrado estaría en condiciones de ser beneficiado con el instituto mencionado.

    Previo a resolver, el a quo solicitó a la Dirección...

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