Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Marzo de 2021, expediente FRO 043956/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 43956/2019/2/CFC1

V., V.I. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 373/21

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 43956/2019/2/CFC1, caratulada “V.,

V.I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial, la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.W.S. y G.J.Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de R.,

    provincia de Santa Fe, el 31 de julio del año en curso,

    resolvió: “1- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.I.V.. 2- Confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la Resolución del 19/12/2019 que denegó su excarcelación. 3- Hacer lugar al recurso de Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    apelación interpuesto por el Fiscal Federal. 4- Revocar la Resolución del 07/02/2020 que concedió la detención domiciliaria a la encartada (…)”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación que fue concedido el pasado 2 de octubre.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el inc. 1°

    del artículo 456 del C.P.P.N. Adujo que la decisión resultaba contraria a normas constitucionales y de forma –en particular al art. 319 del C.P.P.N.- al afirmar, arbitrariamente, la existencia de peligros procesales que impedían conceder lo solicitado. Explicó, en esa senda discursiva, que la decisión impugnada carecía de la debida fundamentación, por resultar ésta aparente, al sustentarse en afirmaciones dogmáticas respecto a la valoración de la nueva normativa procesal aplicable al caso (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).

    Afirmó la inexistencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de su asistida,

    cuestión que se veía reflejada en que su asistida cumplió

    acabadamente con todas las condiciones impuestas al disponerse su arresto domiciliario el 7 de febrero de 2020.

    En lo concerniente al arresto domiciliario revocado,

    el impugnante indicó que dicha decisión resultaba irrazonable,

    al desatender el interés superior del niño, a la vez que hizo especial referencia, a la situación de los dos hijos menores de V. y a la necesidad de que su madre permanezca junto a ellos.

    Aludió, por último, a la actual emergencia carcelaria y sanitaria, que se vio agravada con motivo de ciertas afecciones que padecía su asistida, por las que se encontraba recibiendo tratamiento médico. En ese contexto, señaló que de su historia clínica surgía que los profesionales tratantes se pronunciaron por la conveniencia de que la nombrada permanezca en su domicilio a los efectos de un mayor control de su salud y continuar con el tratamiento médico ordenado.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FRO 43956/2019/2/CFC1

    V., V.I. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Solicitó, en definitiva, que se evalúe la libertad de su asistida de acuerdo a las pautas del art. 210 C.P.P.F. y sus alternativas de morigeración, o en su caso, que se anule la decisión que revocó su detención domiciliaria.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. El 10 de marzo del año en curso se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prescripta en el art. 468 del C.P.P.N., en la cual la defensa oficial de V. y el defensor público coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años presentaron breves notas. En dicha oportunidad, la defensa oficial reeditó los argumentos expuestos por su colega de la anterior instancia en el recurso de casación y profundizó sus fundamentos. A su turno, lo propio realizó el representante del Ministerio Pupilar, respecto al informe presentado por la doctora M.F.T..

    En síntesis, la defensa oficial de la imputada solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se revocara la resolución atacada, no obstante, en el caso de que no le fuera otorgada la excarcelación, solicitó que se dejara sin efecto la revocación de su detención domiciliaria.

    Por su parte, el asesor de menores solicito que se hiciera lugar al recurso, manteniendo el arresto domiciliario otorgado a V.I.V., por resultar lo más ajustado a derecho a los fines de materializar el interés superior de los niños R.

  4. y T. H.

    Así pues, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  5. El recurso ante esta sede, con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente articuló adecuadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

  6. Corresponde señalar, in primis, que el presente incidente llegó a conocimiento del tribunal a quo en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa de V.I.V., contra la resolución del 19 de diciembre de 2019 que denegó su excarcelación, y por la fiscal general,

    A.T.S., contra la resolución del 7 de febrero de 2020 que le otorgó a la imputada la detención domiciliaria.

    Sobre el temperamento que confirmó el rechazo de la excarcelación, el a quo fundó razonablemente su decisión, sin que se verifique -ni el recurrente logre demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad.

    Explicó el a quo que, revisadas las alternativas que preveía el artículo 210 CPPF, fuera de lo normado por su inciso i), que establecía como posibilidad “la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física”, el resto de la enunciación allí efectuada no difería de lo analizado en cada caso. Indicó, en lo relativo al inciso citado, que dicha posibilidad no se encontraba aún implementada en aquella jurisdicción, sino únicamente, conforme lo establecido por la Resolución N° 1379/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el control de personas bajo...

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