Resolución 56/2020

Fecha de publicación07 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2020

VISTO el Expediente ENARGAS N.º 27.571, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Artículo 16 b) de la Ley N.º 24.076, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, la Resolución ENARGAS N.º 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, viene el Expediente del VISTO a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra de provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN, en el marco de la Resolución ENARGAS N.º 35/93.

Que, el 19 de agosto de 2015 HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante “HIDENESA”) efectuó una presentación ante este Organismo, donde manifestó su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad citada, en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N.º 9727 del 10 de septiembre de 2015, se puso a disposición de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante “SUR”) el Expediente ENARGAS N.º 27571, dado el derecho de prioridad que le asiste a esa Distribuidora en su zona licenciada, conforme lo estipulado en el Artículo 12 de la Ley N.º 24.076, en el apartado 1 del Artículo 12 del Anexo I del Decreto N.º 1738/1992 y en Punto 2.2., Capítulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto N.º 2255/92; en atención al volumen de la presentación efectuada por HIDENESA, y a los fines que de SUR se expidiera al respecto.

Que, en virtud de ello, por Nota AR/JR/GC/er/1986 del 23 de septiembre de 2015, SUR manifestó su declinación a la prioridad tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento en la localidad de LOS MICHES, provincia del NEUQUÉN.

Que, posteriormente, con fundamento en los Informes GD N.º 409/15, GMAyAD N.º 235/15, GDyE N.º 348/15, GREX N.º 61/15 y el Dictamen Jurídico GAL N.º 1472/15, el 9 de octubre de 2015 se emitió la Nota ENRG/GREX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I Nº 10741 en la cual se autorizó a HIDENESA la ejecución de la red del emprendimiento “PLANTA DE ALMACENAJE Y VAPORIZACIÓN DE GLP Y RED DE DISTRIBUCIÓN DE PROPANO VAPORIZADO PARA LA LOCALIDAD DE LOS MICHES – PROVINCIA DEL NEUQUÉN” en los términos de la Resolución ENARGAS N.º I-910/09.

Que, en esa oportunidad se expresó que teniendo en cuenta que HIDENESA no había manifestado su interés expreso ni efectuado solicitud alguna para ser autorizado como operador de la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la definición del operador del emprendimiento quedaba diferida hasta tanto se cumplimentaran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, posteriormente y dado el tiempo transcurrido desde aquella autorización, el 8 de mayo de 2018 personal del ENARGAS se presentó en sede de esa empresa con el objeto de requerir información relativa a la habilitación de la red. Ante lo cual, conforme surge del Acta...

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