Resolución 110807285/2019

Fecha de publicación19 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2019

VISTO el Expediente N°, EX-2019-95206526- -ANSES-DRL#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nros. 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 35 de fecha 14 de diciembre de 2019; las Resoluciones DE-A N° 002 de fecha 07 de enero de 2016 y RESOL-2019-266-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución DE-A N° 002 de fecha 07 de enero de 2016 dispuso la forma en que ejerce funciones el Personal de Conducción Superior, así como la modalidad mediante la cual se vinculó el mismo con esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que allí se consideró que los cargos de Conducción Superior, comprensivos de los puestos de Subdirector Ejecutivo, Secretaria General, Secretaría Legal y Técnica, Director General, Director y Jefe Regional, deben regirse por el régimen legal aplicable a los funcionarios políticos y participan de los caracteres propios del personal de gabinete definido en ese cuerpo legal, toda vez que es designado por la autoridad superior y cesa en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra.

Que mediante artículo 5° de dicha resolución, se dispuso que los funcionarios políticos designados por la misma, así como los funcionarios políticos que en el futuro ingresen para el ejercicio de cargos de Personal de Conducción Superior “...cesarán su vinculación con el Organismo, de pleno derecho, ante el cese de las funciones de la autoridad que lo designe, o por decisión de esa misma autoridad...”.

Que por su parte se entendió por “Personal de Conducción Superior” a aquel que haya ingresado al Organismo a un cargo de Conducción Superior, comprensivo de los puestos de Subdirector Ejecutivo, Secretaria General, Secretaría Legal y Técnica, Director General, Director y Jefe Regional.

+Que finalmente, se precisó que la aplicación del régimen retributivo vigente al Personal de Conducción Superior no desnaturaliza su carácter de funcionario político.

Que las consideraciones expuestas, se dispusieron exclusivamente en orden de aquellos ingresos que se efectuaran en forma directa un cargo de Conducción Superior; no así al personal de carrera que se haya desempeñado bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 “E”, y que con posterioridad ocupen un cargo de Conducción Superior.

Que la reglamentación emitida por esta Administración Nacional implica el uso de facultades discrecionales, en donde “...la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto a los intereses públicos” en tanto ésta “...no predetermina cuál es la situación de hecho ante la que se dictará el acto, o cuál es el acto que se dictará ante una situación de hecho” (GORDILLO, Agustín, “Tratado de Derecho Administrativo-, Tomo I, Capitulo X, pág. 11, 8” edición, Buenos Aires, F.DA, 2003), con el único límite que le imponen los principios de razonabilidad y legalidad.

Que recientemente, mediante EX-2019-95206526- -ANSES-DRL#ANSES se incorporó a las actuaciones en cuestión un reclamo cursado por un agente de carrera relativo al modo en que se llevara a cabo su designación como personal de conducción y las derivaciones que la misma tendría en caso de producirse el cese del por entonces Director Ejecutivo del organismo.

Que en ese orden, el agente en cuestión impetró dejar sin efecto las cláusulas referidas a la transitoriedad y al cese en el cargo de pleno derecho “... y, en consecuencia, se rectifique mi categoría y situación de revista, efectivizándose mi situación escalafonaria como Director en la categoría G04...”.

Que a su respecto mediante RESOL-2019-266-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2019 se dispuso dejar sin efecto las cláusulas estipuladas en las resoluciones específicas del personal de carrera, designado, reubicado, en cargos de...

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