Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 006501/2019/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6501/2019/2/CA2 Rosario, 27 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”

integrada, el expediente N° FRO 6501/2019/2/CA2, caratulado “R., M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R. (fs.

    55/60 y vta.), contra la resolución del 27 septiembre de 2019 (fs. 49/54) que denegó su pedido de excarcelación y detención domiciliaria en subsidio.

  2. - Se agravió la recurrente sosteniendo que el magistrado rechazó el pedido de excarcelación teniendo en cuenta que la penalidad máxima prevista en abstracto para el delito que le endilgó no encuadraría en las previsiones del artículo 316 del CPPN, ni permitiría la condena de ejecución condicional en los términos del artículo 26 del Código Penal. Dijo que se valoró especialmente la gravedad y características del delito investigado, sin tener en cuenta que su asistido tiene suficiente arraigo y que no existe ningún indicio para suponer que entorpecerá la investigación o eludirá el accionar de la justicia. Refirió que el hecho que la investigación se encuentre incompleta no resulta una cuestión atribuible a su defendido.

    Asimismo, solicitó que se ordene la detención domiciliaria del encartado como una alternativa menos gravosa al encarcelamiento en una prisión, y que en este aspecto la decisión resulta nula ya que se adoptó sin correr vista al Defensor de Menores, en tanto su pupilo es sostén del hogar conyugal, concretamente de su pareja y de dos hijos menores de edad de ella.

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130820#253350782#20191227143652758 3.- Elevadas las actuaciones se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 68). A fojas 74 Se designó

    audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que las partes presentaron memoriales, quedando los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  3. - Por resolución del 7 de octubre del 2019 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.R. como autor del delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse cometido por tres o más personas en forma organizada y en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, tipo penal previsto en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737, agravado por el artículo 11 incisos c) y e), decisorio que se encuentra en trámite de apelación ante esta S..

  4. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  5. - En este rumbo, al prestar declaración indagatoria Fecha de firma: 27/12/2019 M.R. dijo que residía en el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130820#253350782#20191227143652758 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6501/2019/2/CA2 domicilio de Calle Rio de la Plata 410 de la ciudad de Venado Tuerto. En el informe ambiental, la persona entrevistada dijo que no tiene familiares a su cargo y no indicó tampoco ningún trabajo. A esto se suma que en fecha 20 de abril del 2015 fue condenado por la comisión de varios delitos en concurso real, y declarado reincidente por primera vez (ver fojas 3 y vta.

    del LIP), situación que incrementa el riego procesal de que pueda permanecer oculto.

    A su vez, las personas consultadas dijeron que portaba armas (blanca y de fuego), y otro declaró no querer meterse. Además a fojas 7 y vta. se hizo alusión a robos en el barrio y hechos de violencia, que también permitiría...

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