Resolución 584/2019

Fecha de publicación27 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019

VISTO el EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT, obran dos acuerdos marco, ambos de fecha 29 de abril de 2019, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L. por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo, obrante a fs. 01/04 del Orden N°13 del Ex 2019-12487761-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan la actualización del “Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas”, conforme los detalles de los textos acordados.

Que en el segundo acuerdo celebrado, obrante a fs. 05/08 del Orden N° 13 del Ex 2019-12487761-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan una modificación en la jornada laboral, fijando un único turno de trabajo, y un adicional por tal modificación de jornada, conforme las condiciones allí establecidas.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, correspondiendo señalar que el segundo acuerdo será considerado como Acuerdo Marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que asimismo, se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos...

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