Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Junio de 2022, expediente CFP 020082/2017/TO01/15/CFC010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 20082/2017/TO1/15/CFC10

REGISTRO N° 766/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 20082/2017/TO1/15/CFC10,

caratulada "MESECKE, H.R. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad de Buenos Aires, el 7 de abril de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de ARRESTO DOMICILIARIO efectuada por la defensa de H.R.M. (arts. 10 del Código Penal y 32

    de la ley 24.660, a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de M. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal a quo el 26 de abril de 2022.

  3. La parte recurrente formuló la arbitrariedad del resolutorio impugnado por fundamentación aparente y el apartamiento indebido del derecho.

    Adujo que los derechos a la salud y a la vida de su familia, que gozan de protección constitucional, fueron conculcados por los jueces que decidieron el caso.

    Invocó, además, vulneración a los Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    principios de inocencia, interpretación restrictiva y favor rei.

    En lo medular, insistió en que la situación del grupo familiar de su asistido, con relación a su anterior solicitud, había variado y que, con tal motivo, hubiera correspondido efectuar un nuevo análisis actualizado de la cuestión.

    A su entender, la decisión impugnada incurrió en repeticiones de frases insertadas en autos previos sin atender a los planteos efectuados por la defensa en esta ocasión.

    Reiteró que resulta necesario que su defendido pueda colaborar con la asistencia que requiere su padre, una persona de avanzada edad, que sufrió un A.C.

  4. hace años y que, como consecuencia,

    el transcurso del tiempo y la falta de tratamientos suficientes y efectivos, ha visto agravada su situación y no recibe los cuidados esenciales que demanda.

    Precisó que la tía del requirente que se está haciendo cargo de su progenitor -hermana de éste- ya no cuenta con la presencia de sus otros dos hijos en el hogar porque se han independizado y que,

    al mismo tiempo, su hijo, que padece de parálisis cerebral y permanece a su cargo, ha dejado de asistir al Centro Asistencial al que concurría diariamente de 9 a 16 hs, a raíz de lo cual se le habría generado una sobrecarga de tareas al tener que asumir ella sola el cuidado de dos personas dependientes.

    Aditó que la presencia del encartado en el Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 20082/2017/TO1/15/CFC10

    hogar permitiría un mejor desenvolvimiento de la vida familiar, de su sustento y normal desarrollo.

    Además, invocó que la novedosa previsión del art. 210, inc. “j”, del C.P.P.F. habilitaba al tribunal a pronunciarse en favor de la morigeración de la forma de cumplimiento de su detención.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de M. presentó breves notas sustitutivas de ella, oportunidad en la cual mantuvo el recurso interpuesto por su par de la instancia y profundizó los argumentos allí desarrollados,

    puntualizando a su vez que el nombrado lleva cerca de la mitad de pena impuesta al momento de su condena, cumplida, por lo cual el instituto reclamado resultaría razonable a los fines de que pudiera cuidar de su padre.

    Con respecto al régimen legal aplicable para la ejecución de la pena privativa de libertad,

    esgrimió que toda vez que al momento del primer hecho la ley 27.375 no se encontraba vigente, no resultaría de aplicación al caso.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara en apoyo de su postura.

  6. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal -arbitrariedad de sentencia- que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla, sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se ha cumplido con los requisitos de forma del art. 463 del citado código.

  8. a) Cabe destacar que, conforme surge del expediente principal CFP 20082/2017/TO1/CFC8,

    H.R.M. fue condenado por el tribunal a quo en el marco de la causa CFP 18051/2016/TO1 -con relación a la cual fueron declarados conexos estos autos por decreto del 6 de agosto de 2018 (cfr.

    Sistema Lex 100)-, “…a la pena de SEIS (6) AÑOS Y

    SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTICINCO MIL

    Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 20082/2017/TO1/15/CFC10

    PESOS ($25.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo en concurso real del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 55,

    189 bis, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal;

    arts. 5, inc. “c”, 11, inc. “c”, de la ley 23737; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    En esa oportunidad, se dispuso “UNIFICAR

    la sanción impuesta en el punto precedente con la pena de 6 de prisión, multa de $6.000, accesorias legales y costas, recaída el 8 de agosto de 2014 en la causa 1552/13 del registro de este Tribunal,

    REVOCAR la libertad condicional allí dispuesta y CONDENAR en definitiva a H.R.M. a la PENA ÚNICA, comprensiva de ambas, de DIEZ (10) AÑOS

    Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE TREINTA Y TRES

    MIL PESOS ($33.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS

    (artículos 15 y 58 del Código Penal)”; y, al mismo tiempo, “DECLARAR REINCIDENTE a H.R.M.

    (artículo 50 del Código Penal)”.

    1. En lo que aquí interesa, la defensa pública oficial solicitó la detención domiciliaria de su asistido.

    Encauzó su pretensión bajo las previsiones del inc. “f” de los arts. 10 del Código Penal y 32

    de la ley 24.660 e invocó, entre otros tratados Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    internacionales en materia de derechos humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Detalló que “…en la actualidad la Sra.

    M. se encuentra sola al cuidado diario,

    permanente y constante del padre de (…) [su]

    asistido y de su propio hijo, lo cual se traduce en una sobrecarga material y mental, a la vez que le dificulta la obtención de recursos económicos derivados de sus posibilidades laborales”.

    En atención a la solicitud, el tribunal recabó de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal un informe socioambiental sobre el inmueble en el que el padre del solicitante habita junto a su tía y su primo y otro de viabilidad elaborado por el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    Practicados los informes, el representante del Ministerio Público Fiscal propició, a su turno,

    el rechazo del instituto, pues, a su ver, no se había producido una variación que justificara un diferente análisis al desarrollado en oportunidad de la anterior solicitud de igual tenor que...

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