Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FRO 001275/2019/11/CA009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1275/2019/11/CA9 R., 18 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 1275/2019/11/CA9, caratulado “Ríos, M.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.E.R. a fs. 34/38 y vta., contra la resolución del 27 de septiembre de 2019 (fs. 24/31 y vta.) que denegó el pedido de excarcelación articulado por la defensa del imputado y el subsidiario pedido de detención domiciliaria.

  2. - Se agravió la recurrente sosteniendo que el juez de instrucción rechazó el pedido de excarcelación teniendo en cuenta que la penalidad máxima prevista en abstracto para el delito que le endilgó no encuadraría en las previsiones del artículo 316 del CPPN, ni permitiría la condena de ejecución condicional en los términos del artículo 26 del CP. Consideró que el juez valoró especialmente la gravedad y características del hecho investigado para denegarle la excarcelación.

    Alegó que el magistrado relativizó de modo evidente las circunstancias de las cuales se desprende que no existen peligros procesales, ya que sólo consideró que no se invocó medio de vida lícito.

    Expuso que la resolución carece de suficiente motivación ya que no determina ni precisa cuáles serían las circunstancias concretas que rodearían a su representado para sostener que existe peligro de fuga o entorpecimiento de investigación.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130071#252772900#20191218115428109 Asimismo, refirió que el hecho que la investigación se encuentre incompleta no resulta una cuestión atribuible a su defendido, ya que no se comprende de qué modo concreto podría interferir en los testigos o vulnerar los elementos que se encuentran secuestrados bajo custodia estatal.

    Respecto del subsidiario pedido de arresto domiciliario, consideró que el auto que lo denegó es arbitrario y contrario a elementales derechos de rango constitucional y convencional, así como a la propia normativa aplicable al caso.

    Solicitó en definitiva, que se revoque la resolución, disponiendo la inmediata excarcelación de su asistido bajo caución juratoria u otra adecuada a su situación particular, o en su defecto se le otorgue la detención domiciliaria.

    Finalmente efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  3. - Concedido el recurso (fs. 41), elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 44), la causa quedó radicada ante esta Sala “A” (fs. 46). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN. (fs. 47), a fs. 48/51 y vta., se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia “in voce” presentado por el F. General en el que, por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control, mantuvo reservas recursivas y a fs. 52 el de la defensa que expresó que siendo que el recurso de apelación resultó suficientemente fundado al momento de su interposición, se remite a lo allí expuesto y mantuvo la reserva de derechos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 53).

    Y Considerando que:

  4. - Por resolución del 8 de noviembre del 2019 el Juzgado de Venado Tuerto resolvió el procesamiento con prisión preventiva de M.E.R. como autor del delito Fecha de tráfico de estupefacientes, de firma: 18/12/2019 en la modalidad de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #34130071#252772900#20191218115428109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1275/2019/11/CA9 cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefaciente y tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inciso a) y c) de la Ley 23.737, con la agravante del artículo 11 inciso c) de dicha ley -intervención de tres o más personas en forma organizada- en relación a los hechos que le fueron imputados en su indagatoria, decisorio que se encuentra en trámite de apelación ante esta Sala, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Estas normas establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; c. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó...

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