Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2023, expediente FSM 028400/2020/TO01/4/1/1/CFC003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 28400/2020/TO1/4/1/1/CFC3

REG. Nº 585/2023.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa FSM 28400/2020/TO1/4/1/1/CFC3

del registro de esta Sala, caratulada “TANTALEAN

SALAZAR, L.E. s/Recurso de Casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de noviembre de 2022, resolvió “…NO HACER

    LUGAR al EXTRAÑAMIENTO de LUIS ELVIS TANTALEAN

    SALAZAR (art. 17 de la ley de ejecución penal -conforme art. 64 de la ley 25.871)…”.

  2. Contra esa decisión, la defensa particular, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 29 de noviembre de 2022.

  3. La recurrente señaló que el decisorio recurrido constituye una sentencia equiparable a definitiva y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Realizó una reseña de los antecedentes del caso. Luego sostuvo que la solicitud de extrañamiento no causa ningún agravio al Estado argentino, sino por el contrario, produce beneficios al sustraerle la carga de manutención, alojamiento,

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    salud, educación, entre otros, lo cual debe ser costeado por nuestro país.

    Hizo referencia al Decreto nº 70/2017 -que modifica la ley 25.871-. Y la recurrente entiende que no es posible concluir que haya sido voluntad del legislador extrapolar los nuevos requisitos de los egresos transitorios -ley 27.375 modificatoria,

    en lo que aquí interesa, del art. 17 de la ley 24.660- para conceder los extrañamientos de los condenados extranjeros, cuya permanencia fue declarada irregular, que se ha ordenado su expulsión por una decisión administrativa que se encuentra firme, tras haber sido requerida voluntariamente por el interesado su expulsión a su país de origen.

    Por lo expuesto, advierte la necesidad de que en el presente caso se declare la inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 24.660

    modificado por la ley 27.375-, por resultar incompatible con lo normado en el art. 12, apartados 2), 3) y 4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

    Por ello, la defensa solicitó que se haga lugar al extrañamiento de L.E.T.S..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), compareció la doctora Y.D. De Priete en representación de L.E.T.S., quien hizo uso de la Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    palabra y reiteró, en lo sustancial, los motivos de agravio expuestos en su recurso.

  5. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: G.M.H.,

    M.H.B. y J.C.. Quedaron,

    en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

  7. Antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio, habré de reseñar los sucesos de la causa.

    Conforme surge de las constancias de la causa, L.E.T.S., de nacionalidad peruana, se encuentra detenido desde el 8 de mayo de 2020, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº II de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El nombrado fue condenado mediante juicio abreviado el 6 de mayo de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    de adquisición de un teléfono celular de procedencia ilegítima, agravado por haberse cometido con ánimo de lucro (artículos 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41,

    arts. 45 del C.P., 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y 13 a), en función del 12 de la ley 25.891).

    El presente incidente se inició con la presentación formulada por la defensa particular,

    acompañando el pedido de su asistido T.S., en la que solicitó que se oficie a la Dirección Nacional de Migraciones y que se disponga el trámite del proceso de extrañamiento a su país de origen, Perú.

    En razón de ello, el 31 de agosto de 2022,

    la jueza de ejecución puso en conocimiento a la Dirección Nacional de Migraciones de la sentencia recaída en autos respecto al nombrado.

    En respuesta a lo solicitado anteriormente, la Dirección Nacional de Migraciones puso en conocimiento la Disposición DNM Nº 162007

    del 13 de octubre del 2022 respecto del extranjero T.S., mediante la cual se canceló la residencia permanente otorgada al nombrado, declaro irregular la permanencia en este país, ordenando su expulsión del territorio nacional y prohibiendo su reingreso al país con carácter permanente. Asimismo,

    informó que la precedente disposición se encuentra firme por consentimiento expreso del causante.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, consideró que T.S. no reúne la totalidad de los requisitos para proceder a su extrañamiento -en virtud de no encontrarse Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    incorporado al Período de Prueba-, de conformidad con lo dispuesto por el inciso “a” del artículo 64

    de la ley 25.871 y el punto I del artículo 17 de la ley 24.660 (modificado por la ley 27.375).

    Luego, la jueza de ejecución corrió

    traslado a la defensa técnica de L.E.T.S. a fin de garantizar el contradictorio y dicha parte no se manifestó al respecto.

    A su vez, como medida para mejor proveer,

    la juez a quo requirió al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que informe el periodo y fase del régimen penitenciario que se encuentra cursando el interno, ocasión en la cual manifestó que T.S. se encuentra transitando la fase de consolidación del período de tratamiento a la que fue incorporado el 2 de julio del 2021.

    Finalmente, la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, el 15 de noviembre de 2022, no hizo lugar al extrañamiento solicitado por L.E.T.S., pues entendió que el nombrado no cumplía con los requisitos establecidos por el art. 64, inc. “a” de la ley 25.871, en cuanto remite al art. 17, acápites I y II, de la ley 24.660.

    Recordó que los hechos por los que T.S. resultó condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, sucedieron al menos desde el 5 de noviembre de 2019 hasta el 8 de Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    mayo de 2020, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O.

    28/07/2017) que modificó el art. 17 de la ley 24.660

    y los requisitos temporales allí contenidos, de modo que esta última resulta aplicable al caso bajo estudio.

    Sostuvo que “…el reenvío que efectúa la norma en trato guarda estrecha relación con el primero de los estadios fijados por el régimen penitenciario para que los condenados accedan al medio libre -salidas transitorias y el régimen de semi-libertad, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el art. 56 bis de la ley- que, al verse modificado en su redacción actual, importa una alteración en el requisito temporal. Para los extranjeros aparece como la oportunidad real para ejecutar la expulsión firme y consentida, en la medida que se satisfagan los restantes requisitos…”.

    A su vez, que “…en el presente caso T.S. se encuentra transitando actualmente la fase de consolidación del régimen de progresividad penitenciaria, por lo cual, a la fecha, no se encuentra cumplido el requisito del art. 17 acápite I de la ley 24.660, el cual se verificará al ser incorporado al período de prueba (punto c), por registrar una pena menor de 5 años de prisión. De tal manera cabe concluir que a T.S., le resta cumplir al menos uno de los requisitos que contempla la ley vigente para que sea viable su extrañamiento, esto es, encontrarse...

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