Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2018, expediente FSA 001207/2017/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1207/2017/TO1/4/1/CFC1 REGISTRO N° 2017/18.4 Buenos Aires, 14 de diciembre 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 1207/2017/TO1/4/1/CFC1 seguida a J.M.S., acerca del recurso de casación interpuesto a fs.

12/20 vta. por la Dra. C. de la Zerda, Defensora Pública Coadyuvante, en ejercicio de la defensa técnica del nombrado.

  1. Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, provincia homónima, resolvió, el 27 de marzo de 2018, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe: “NO HACER LUGAR a la Declaración de la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 9 de la ley 23.302 art. 45 de la ley 23.737 en relación a la pena de multa, impetrado por la defensa, por las razones y causas expuestas, debiendo recurrir por la vía legal correspondiente.” (cfr. fs. 9/10).

  2. Que, contra dicha decisión, la Dra.

    C. de la Zerda, Defensora Pública Coadyuvante de J.M.S., interpuso recurso de casación (fs. 12/20 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 23/23 vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    30).

  3. Que el recurrente encarriló su recurso por la vía de lo dispuesto en ambos incisos Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #31444548#223639695#20181214152139787 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, alegó, en concreto, que la sentencia es arbitraria porque el juez no fundamentó, debidamente, el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 27.302.

    En consecuencia, reeditó el pedido de inconstitucionalidad de la norma en cuestión, por considerar que afecta los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de las penas y resulta confiscatorio en violación al art. 17 de la CN, lo que se traduce, a su criterio, en una prisión por deudas prohibida expresamente por nuestra Carta Magna.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, radicados los autos en esta Sala IV, se verificó el supuesto previsto en el art. 30 bis, párrafo, inc. 5, del CPPN (cfr. ley 27.384), motivo por el cual se remitieron las actuaciones al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara a fin de que desinsaculara a un magistrado integrante de este tribunal para resolver en orden al recurso interpuesto (cfr. fs. 27).

    F., se determinó la intervención unipersonal del suscripto en el presente incidente (cfr. fs. 29/29 vta.).

    Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #31444548#223639695#20181214152139787 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1207/2017/TO1/4/1/CFC1

  5. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó el Dr. M.A.V., F. General ante esta instancia, quien, al emitir su opinión sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en representación de J.M.S., solicitó fundadamente que se lo declare inadmisible o, en su defecto, se lo rechace (cfr. fs. 32/37 vta.).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó constancia a fs. 40, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

  7. Inicialmente resulta pertinente destacar que, conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales -Lex 100-, el 5 de septiembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, provincia homónima, homologó

    el acuerdo de juicio abreviado suscripto entre las partes y resolvió: “CONDENA[R] por mayoría a José

    Miguel SOTO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas de conformidad a lo previsto por la ley 27.302, equivalentes a la suma de $112.500 (Pesos Ciento Doce Mil Quinientos) y la inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c”

    de la ley 23.737).” (cfr. Lex 100 causa FSA Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #31444548#223639695#20181214152139787 1207/2017/TO1 “SOTO, M.Á. y otro s/

    infracción ley 27.737, despacho del 5 de septiembre de 2017).

    Sin embargo, luego de ello, con fecha 20 de marzo de 2018, la defensa del causante planteó la inconstitucionalidad de la modificación introducida por el art. 9 de la ley 27.302 al artículo 45 de la ley 23.737, en relación a la pena de multa, cuyo rechazo motivó el recurso de casación bajo estudio.

  8. En este contexto he de señalar que, cuando el pronunciamiento de que se trate recepta en un todo lo acordado por los...

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