Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Junio de 2023, expediente FRO 016298/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 16298/2023/1/CA1

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 16298/2023/1/CA1

caratulado “Incidente de Incompetencia en autos ‘NN “J. s/

Infracción art. 145 bis – Conforme ley 26.842”, originario del Juzgado Federal Nro. 4 de la ciudad de R., del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Federales Nro. 1 y 2 de la ciudad de Santa Fe.

  2. - La presente contienda tuvo su origen en la providencia del 05 de junio de 2023, mediante la cual el juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 resolvió que: “Toda vez que se tomó conocimiento del hecho el día 28/05/2023,

    fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado Federal nº

    2 de esta ciudad, remítanse las actuaciones al mismo…”.

  3. - Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nro. 2, por decreto del 05 de junio de 2023 dispuso rechazar la competencia atribuida por el juzgado antes mencionado. Para así decidir, sostuvo -en síntesis-

    que: “…analizadas las constancias de autos, se advierte que en este caso no es posible determinar la fecha de los sucesos a investigar; y, ante ello, el dato temporal que corresponde atender es la fecha de la denuncia que originó este sumario,

    la cual resulta coincidente con la fecha en que los organismos estatales tomaron conocimiento del suceso anoticiado, esto es el día 01/06/2023, que es cuando la denunciante se hizo presente ante el Centro Territorial de Denuncias de Recreo, y se comunicó la situación al Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad (v. fs. 01/02).”

  4. - Con la insistencia de la magistratura Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 16298/2023/1/CA1

    que previno (fallo de fecha 07 de junio de 2023), el incidente se radicó ante esta Sala “A” y se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384), habiendo sido designado el suscripto como juez unipersonal.

    Seguidamente se dispuso el pase a estudio,

    quedando la cuestión en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

    1. ) Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a consideración de esta Alzada, debe tenerse presente que si bien la distribución del trabajo entre juzgados en función del turno obedece a razones de mejor organización y no constituye una cuestión de competencia propiamente dicha, cabe atender para su reparto a la orientación que brindan las pautas genéricas de asignación fijadas en el Código Procesal Penal de la Nación.

      En principio, la pauta que lo define es el momento de comisión del delito y en los supuestos en que no es posible determinarlo cabe atenerse a la fecha de la denuncia o de aquélla en que se toma conocimiento material de la existencia del ilícito.

    2. ) En el caso, cabe señalar que los actuados se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada en fecha 01 de junio de 2023 por G.C.M. ante el Centro Territorial de Denuncias de la localidad de Recreo,

      provincia de Santa Fe.

      En dicha oportunidad, hizo saber que el domingo 28 de mayo de 2023, a través de su hermana tomó

      conocimiento que la menor M. Y. Z. les habría comentado a esta última y a los hijos de esta que una persona de nombre “J. habría comprado a la niña y que la estaría “reclamando para...

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