Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 051319/2022/1

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51319 / 2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRO DE

EXPORTADORES DE CEREALES ASOCIACION CIVIL s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR Juzg.n° 6

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Centro de Exportadores de Cereales —la parte actora—

    promovió una demanda contra la Administración General de Puertos Sociedad del Estado —AGP— "con el objeto de que se le ordene arbitrar los medios necesarios para garantizar la navegabilidad de la vía troncal Paraná-Paraguay (en adelante, la "VNT" o "Vía Navegable Troncal")

    especialmente en lo que respecta a los pasos críticos, manteniendo el nivel actual de prestación del servicio [...] lo cual sólo podrá ser cumplido,

    durante el período de transición hasta el nuevo llamado y adjudicación de la licitación pública nacional e internacional —que debería realizarse en noviembre de [2022] (conf. art. 2° del decreto 949/2020)—, a través del mantenimiento de la modalidad implementada por la AGP; modalidad consistente en la celebración de contratos de dragado de mantenimiento de la VNT".

    En ese marco pidió, a título cautelar, que se ordene la suspensión de los efectos del artículo 2° de la resolución (AGP) n° 38/2022, mediante la cual "se instruyó a la gerencia general del organismo —luego del fracaso de la anterior licitación "corta" (art. 1° de la [r]esolución n° 38/22)— a confeccionar y elevar para su aprobación un nuevo proyecto de pliego de bases y condiciones particulares para llevar a cabo otra licitación 'corta' ".

  2. Que el juez admitió el planteo de tutela y dispuso "la suspensión del artículo 2, de la Resolución 38/22 de la AGP, en cuanto ordena la elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones a efectos de llamar a licitación por 180 días y, además, deberá la AGP garantizar la navegabilidad de la vía navegable troncal Paraná-Paraguay (VNT). Todo ello hasta la toma de servicio por parte de quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto 949/2020 o hasta que se dicte Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    sentencia definitiva o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854".

    Para decidir de esa manera, exteriorizó los siguientes fundamentos:

    1. - "[S]e advierte, en principio, la configuración de la verosimilitud del derecho invocado, en atención a que -de manera preliminar- la conducta asumida por la AGP excedería por un lado las atribuciones que le fueron encomendadas -al Ministerio de Transporte- mediante el Decreto 949/20 [...] y por el otro las facultades delegadas mediante el Decreto 427

      20".

    2. - "Ello es así en atención a que el Dto. 427/20, otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado, a la AGP, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.520; y le otorgó la posibilidad de que asumiera la tarea de garantizar la continuidad de la navegación de la VNT".

    3. - "Es por dicha razón que se delegó en el Ministerio de Transporte la confección del contrato de concesión entre éste y la AGP por un plazo de duración de 12 meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la Licitación mencionada a través del D.. 949/20".

    4. - "El contrato de concesión [...] fue aprobado mediante la Resolución 308/2021 del Ministerio de Transporte el 02/09/2021".

    5. - "La AGP, ante la necesidad de cumplir con el contrato de concesión suscripto con el Ministerio de Transporte, celebró dos contrataciones directas -invocando razones de urgencia- uno con la empresa EMEPA -con el fin de que prestara el servicio de mantenimiento del sistema de señalización- y otro con la empresa Compañía Sud Americana de Dragados S.A -para las tareas de dragado y redragado".

    6. - "Dicha contratación ha sido celebrada y aprobada en atención a la: “…urgencia y emergencia en asegurar la continuidad de las condiciones de operatividad de la misma, hasta tanto se sustancie un procedimiento de selección competitiva para contratar el mismo servicio Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      51319 / 2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRO DE

      EXPORTADORES DE CEREALES ASOCIACION CIVIL s/INC DE

      MEDIDA CAUTELAR Juzg.n° 6

      en calidad de Concesionario, dentro del plazo previsto en el Decreto 427

      21, y en el marco de las previsiones del Reglamento de Contrataciones”

      (cfr. Resolución 136/2021)".

    7. - Mediante "la Resolución Nº 515/22 se prorrogó el Contrato de Concesión suscripto entre la AGP y el Ministerio de Transporte desde el 11

      09/22 [...] hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto 949/2020".

    8. - "[S]e advierte que la tarea que le ha sido delegada al Ministerio de Transporte -mediante el Decreto 949/20- ha sido la de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional,

      ya citada; y si bien el Ministerio mencionado en consonancia con la normativa citada celebró el contrato de concesión con la AGP, para el cumplimiento de dicha tarea; no se advierte - en este estado del proceso-

      que la AGP posea la potestad de realizar otra licitación transitoria o “corta”

      -como lo denomina la actora en su escrito de inicio- hasta tanto sea realizada la licitación ordenada a través del Decreto 949/20".

    9. - "Máxime teniendo en cuenta que anteriormente se llevó a cabo una licitación provisoria que ha sido dejada sin efecto en atención a las irregularidades que denunció la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (cfr. Licitación Nº 13/21); lo que denota -además de que no se advierte que tenga la facultad para hacerlo- lo infructuoso que resultó

      ese llamado a Licitación".

    10. - "[L]a medida solicitada por la parte actora aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que le produciría -como usuaria de la VNT- una interrupción del dragado de mantenimiento de la VNT o, incluso la posible interrupción total de la navegabilidad del río por varaduras accidentales".

    11. - "[E]sta medida, se dicta con el fin de evitar el perjuicio que podría generar si se viera afectada la libre navegación, teniendo en cuenta la vital importancia que posee el transporte fluvial para el comercio exterior y su incidencia en la balanza comercial del país".

      Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    12. "[C]abe agregar que resulta acertado garantizar el mantenimiento del servicio de dragado que existe actualmente en atención a la bajante del Río Paraná, lo que hace que el dragado de la VNT se vuelva más sensible y necesario en la actualidad, en atención a que las propias condiciones naturales dificultan y entorpecen el mantenimiento de la navegabilidad".

    13. "[E]l peligro en la demora está dado, en el presente caso, por la existencia de un interés jurídico que justifica la admisibilidad de la medida,

      y que se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal, o la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde".

    14. "[L]a tutela aquí determinada preserva de manera adecuada el interés público al que debe darse prevalencia".

    15. "Refuerza lo anterior el hecho de que a través del D.. 482/21 se declaró “Estado de Emergencia Hídrica”, por el que se instruyó al Ministerio de Transporte a que arbitrara los medios necesarios para posibilitar la navegación y los accesos a los puertos mientras durara la emergencia, y mediante el Decreto 261/22 -por el que se dispuso la prórroga de la emergencia citada- se dispuso que el Ministerio de Transporte autorizara a la concesionaria de la VNT (AGP) a mantener la profundidad efectiva de la misma, conforme a las disposiciones establecidas en el contrato de concesión vigente, como así también ejecutar dragados de emergencia".

  3. Que la AGP apeló.

    Ofreció los siguientes agravios, que fueron contestados:

    1. - "[E]l juez de grado ha dictado una medida cautelar basando su línea argumental en meras afirmaciones dogmáticas y jurisprudenciales carente de sustento fáctico y jurídico".

    2. - "[D]e la simple lectura de la demanda no se desprenden hechos controvertidos con relación a la pretensión de la parte actora".

      Fecha de firma: 03/10/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      51319 / 2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTRO DE

      EXPORTADORES DE CEREALES ASOCIACION CIVIL s/INC DE

      MEDIDA CAUTELAR Juzg.n° 6

    3. - "[S]e advierte la ausencia o falta de configuración de un caso o controversia que habilite la intervención del Poder Judicial".

    4. - "[E]sta parte comparte los datos vertidos por la actora en su escrito inicial, información en parte extraída de informes publicados en el sitio web de la AGP – la propia actora así lo indica -, por la cual se pretendió ilustrar la importancia en mantener la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación del servicio público a la navegación, como así

      también de la necesidad de asegurar el normal funcionamiento del mismo,

      para posibilitar el desenvolvimiento de todas las actividades esenciales que se realizan y son posibles a merced de la navegación fluvio marítima que sirve al tránsito y comercio interior y exterior de la Nación Argentina".

    5. ...

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