Resolución 308/2021

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nº 17.520, Nº 20.094, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y Nº 27.419, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556 de fecha 24 de agosto de 2021, los Decretos Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Nº 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y Nº 427 de fecha 30 de junio de 2021, el Decreto Reglamentario N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, la Resolución N° 129 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrarse con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en el cual han de fijarse las condiciones de prestación del servicio con un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129 de fecha 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20; la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; la delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos; el procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago; la autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión; el plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados; el régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario; la instrucción a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. para que, mediante los contratos que celebre como concesionario...

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