Decreto 261/2022
Fecha de publicación | 19 Mayo 2022 |
Sección | Decretos |
Emisor | EMERGENCIA HÍDRICA |
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-40126011-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.287, los Decretos Nros. 39 del 13 de enero de 2017, 383 del 30 de mayo de 2017, 482 del 24 de julio de 2021 y 118 del 10 de marzo de 2022, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el déficit de precipitaciones en las cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los últimos SETENTA Y OCHO (78) años.
Que si bien se han atenuado los niveles de la bajante por efecto de lluvias puntuales y defluencias de las represas situadas en el área regulada de la Cuenca del Paraná, se continúan provocando afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica, el abastecimiento de combustibles y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la cuenca conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que el monitoreo permanente que desarrolla el ESTADO NACIONAL en el marco de la Ley N° 27.287, a través de la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú” integrada por los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR), ha posibilitado prever escenarios posibles a corto y mediano plazo ante esta situación problemática, a efectos de la gestión de riesgos y mitigación de sus posibles consecuencias.
Que en el artículo 5° de la citada Ley N° 27.287 se establece que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del ESTADO NACIONAL y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.
Que, a su vez, en los incisos l) y n) del artículo 6° de dicha ley se dispone que son funciones del referido Consejo contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros, destinados a la atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre, así como también declarar situación de emergencia por desastres, respectivamente.
Que a través del Decreto N° 39/17 se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS presida el citado CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y que...
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