Resolución 515/2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-40350838- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nº 17.520 y N° 27.419, los Decretos N° 650 de fecha 13 de julio de 2018, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 949 del 26 de noviembre de 2020 y N° 427 del 30 de junio de 2021, la Resoluciones N° 129 del 28 de abril de 2021 y N° 308 de fecha 2 de septiembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.520 atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas en forma directa a entes públicos o sociedades de capital estatal.

Que de conformidad con el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. es una sociedad del estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal PUNTA INDIO, por la vía del Canal Ingeniero EMILIO MITRE y el Río PARANÁ DE LAS PALMAS, Río PARANÁ BRAVO, Río PARANÁ GUAZÚ, Río TALAVERA, Río PARANÁ–Océano ATLÁNTICO, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL.

Que, a fin de garantizar la continuidad de la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice la licitación aludida en el Decreto N° 949/20, por el Decreto Nº 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó la concesión de obra pública de la operación para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y tareas de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río DE LA PLATA exterior (la “Concesión”) a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del correspondiente contrato de concesión.

Que, a los...

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