Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 19 de Mayo de 2021, expediente FRO 043039/2017/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

43039/2017/1/CA2 “Incidente Ejecución de Sentencia en autos: ARCE, RAMON Y

OTS. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora mediante escrito digital 03/11/2020, solicitó la formación del presente incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo prescripto en el art. 258 del C.P.C.C.N.

  2. ) El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla,

    dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  3. ) En el caso, el 25 de julio de 2019 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los Sres. R.C.A., H.D.A., JORGE

    EDUARDO BONACCORSI y A.R.C., y ordenando la incorporación en sus haberes de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 463/17, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y al pago de las retroactividades desde los 2 años y 6 meses anteriores a la interposición de la demandada, en la forma y bajo los fundamentos expuestos en el considerando 6).

    El 21 de septiembre de 2020 por Acuerdo de esta S. fue confirmada parcialmente modificando la imposición de costas de acuerdo al considerando 9°) y el cómputo de la prescripción, conforme lo dispuesto en el Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    considerando 8° del pronunciamiento y, posteriormente, por Acuerdo del 30 de octubre de 2020, se concedió el recurso extraordinario interpuesto.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN, los actores se encuentran habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia...

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