Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Febrero de 2021, expediente FRO 046751/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

46751/2017/1/CA2 “Incidente Ejecución de Sentencia en autos: WAIMAN,

NESTOR Y OTS. c/ Prefectura Naval s/ Civil y Comercial-Varios” (originario del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora mediante escrito digital que presentó en primera instancia el 10/11/20, acompañó en formato pertinente las copias necesarias a fin de que se forme el presente incidente de ejecución de sentencia,

    con fundamento en lo prescripto en el art. 258 del C.P.C.C.N.

  2. ) El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla,

    dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  3. ) En el caso, el 25/072019 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N.G.W., S.C.P., O.A.P., J.R.V. y C.A.Q. y ordenó a la Prefectura Naval Argentina, la incorporación en sus haberes de retiro y/o pensión de las sumas instituidas por los decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 y 463/17, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las retroactividades desde los 2 años y 6 meses anteriores a la interposición de la demandada, en la forma y bajo los fundamentos expuestos en los considerandos.

    El 21/09/2020 fue confirmada parcialmente por Acuerdo de esta Sala, y por posteriormente por Acuerdo del 30 de octubre de 2020, se concedió

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    el recurso extraordinario interpuesto.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN, los actores se encuentran habilitados para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    La...

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