Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Junio de 2020, expediente FRE 011004057/2008/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11004057/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: AMARILLA, E.A. DEMANDADO:

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION

sistencia, de junio del año dos mil veinte.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. Apelación en “AMARILLA, E.A. Y

OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº

FRE 11004057/2008/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. - El Juez “a-quo”, a fs. 28/30 vta., en lo que aquí interesa y es motivo de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando al Estado Nacional el cumplimiento real y efectivo e integre al concepto sueldo en un 100% de lo ordenado por el Decreto 1490/02. Asimismo, ordena a Gendarmería Argentina que abone como remunerativos y bonificables e incorpore al concepto sueldo, bajo los códigos correspondientes, los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, a los Sres. E.A.A. y R.R.V.; y además los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08 a los Sres. F.A. y J.C.M., la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó la cautelar solicitada en función del Decreto 1081/05.

  2. - Disconforme con lo decidido, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación,

    expresando agravios a fs. 39/42 vta., los que no merecieron réplica de la contraria.

    La recurrente solicita la revocación del decisorio impugnado expresando que la incorporación a los haberes del Decreto 2769/93 resulta incongruente en atención al carácter particular de los suplementos que establece. Y que los decretos -1104/05, 10915/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09- incrementan los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 que percibe parte del personal en actividad como suplementos particulares,

    creando un sistema de ajuste que permite mantener el incremento de manera proporcionada.

    Agrega que los adicionales en cuestión carecen de carácter general, no correspondiendo su inclusión al concepto sueldo.

    Señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causas “V.O. y “Bovarí de D.” se expidió de modo contrario a la pretensión de los actores de incorporar los suplementos y compensaciones particulares contemplados en el Decreto 2769/93 y Resolución 1453/93 al haber de retiro.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Indica que los actores carecen de derecho para reclamar el pago del Decreto 1490/02, pues de los propios considerandos del mismo surge la recepción de la doctrina de la CSJN sentada in re “Corbani”, donde se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones creadas por el Dto. 2000/91, modificado por el 2115/91, y la suma fija establecida por el Dto. 628/92, ordenando su incorporación al “haber mensual” a partir del 1°

    de septiembre de 2002, por lo que no existe incumplimiento de la normativa en cuestión.

    Sostiene que los accionantes no pueden pretender que las compensaciones otorgadas por los Decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08 se incorporen al concepto sueldo de sus haberes porque las mismas son otorgadas al personal retirado de las Fuerzas Armadas.

    Afirma que no se aprecian cumplimentados en autos los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida, pues al acordarse la misma –dice- se incurre en un anticipo de jurisdicción favorable, pues la acción principal prácticamente ya ha sido juzgada.

    Destaca que media en autos afectación del interés público al que debe darse prevalencia. Realiza consideraciones.

    Advierte que...

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