Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 009594/2015/1/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9594/2015 INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: GONZÁLEZ,

MARCELINO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: GONZÁLEZ, MARCELINO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. FRE 9594/2015/1/1/CA1, procedentes del

Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. M.G. –a fs. 16/29 vta. solicita medida

    cautelar conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc. 1

    y 2), C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F.

    la suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del

    01/03/2015) disponiendo que la demandada dé cumplimiento a lo resuelto en el Expte. FRE

    1371/9, y se ordene la incorporación en la remuneración actual de: Código 020 “suma

    remunerativa y bonificable decreto 2807”; Código 033 “adicional transitorio decreto

    1275/05”; Código 035 “adicional transitorio decreto 1223/06”; Código 036 “adicional

    transitorio decreto 1223/06”; Código 038 “adicional transitorio decreto 872/07”; Código 039

    adicional transitorio decreto 827/07

    ; Código 031 “adicional transitorio decreto 884/08”;

    Código 032 “adicional transitorio decreto 884/08” y proceda al correcto cálculo del Código

    008 – “Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al D.. 970/15, pero, al efecto del

    cálculo, incorporando al “Haber Mensual” las sumas emergentes del Decreto 2807/93 y

    complementarios. Requiere que dicha suspensión lo sea sólo a los fines de la reincorporación

    de los ítems mencionados, en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes

    establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios dictados y a dictarse, los cuales se

    liquidarán hasta que en la acción principal se determine sobre la correcta aplicación, teniendo

    en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y 13.018.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    pretensión, hace lugar a la reposición planteada por el actor (fs. 45 y vta.) y concede la

    medida, ordenando la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del D..

    243/15 y que la demandada liquide e incorpore todos los rubro detallados precedentemente, tal

    lo ordenado en el expte. FRE 1371/9, de igual forma a como lo vino haciendo desde el retiro

    hasta la aplicación del decreto en cuestión.

    Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que

    respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,

    adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios

    dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine

    sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y

    13.018. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los

    eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional

    interpuso a fs. 57/69 vta. recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido

    este último a fs. 90 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la

    contraria a fs. 77/87, a lo cual remitimos.

    Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para resolver a

    fs. 92.

  3. Se agravia la recurrente:

    1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,

    toda vez que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha

    sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de

    la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de

    bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).

    2 Aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado

    Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó una

    nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que integran

    su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95), derogando

    en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados, por lo que ha

    perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder distinto implicaría

    que el Estado Nacional (el que debe ceñirse al principio de juridicidad) constituya un

    privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.

    Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta conforme inveterada

    jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de

    un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales se

    liquidan con ajuste al mismo y dicha circunstancia es lo que sustentó que...

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