Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 009594/2015/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9594/2015 INC APELACION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: GONZÁLEZ,
MARCELINO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD sistencia, de julio de dos mil diecinueve.M.S.M.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados “INC APELACION DE SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL EN AUTOS: GONZÁLEZ, MARCELINO C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. FRE 9594/2015/1/1/CA1, procedentes del
Jugado Federal N° 1 de Formosa; CONSIDERANDO:
-
Que el Sr. M.G. –a fs. 16/29 vta. solicita medida
cautelar conforme art. 232 CPCCN, Ley 26.854 (arts. 2 inc. 2 – 1er párr., 13 inc. 1 y 14 inc. 1
y 2), C.N. (arts. 14, 18, 33 y 43) y C.C. (arts. 15 y 16), con el objeto de que se ordene al S.P.F.
la suspensión parcial de los efectos de la aplicación del Decreto 243/15 (vigente a partir del
01/03/2015) disponiendo que la demandada dé cumplimiento a lo resuelto en el Expte. FRE
1371/9, y se ordene la incorporación en la remuneración actual de: Código 020 “suma
remunerativa y bonificable decreto 2807”; Código 033 “adicional transitorio decreto
1275/05”; Código 035 “adicional transitorio decreto 1223/06”; Código 036 “adicional
transitorio decreto 1223/06”; Código 038 “adicional transitorio decreto 872/07”; Código 039
adicional transitorio decreto 827/07
; Código 031 “adicional transitorio decreto 884/08”;
Código 032 “adicional transitorio decreto 884/08” y proceda al correcto cálculo del Código
008 – “Suplemento Años de Servicio –SAS“ ajustándose al D.. 970/15, pero, al efecto del
cálculo, incorporando al “Haber Mensual” las sumas emergentes del Decreto 2807/93 y
complementarios. Requiere que dicha suspensión lo sea sólo a los fines de la reincorporación
de los ítems mencionados, en la remuneración mensual, adicionando los mismos a los haberes
establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios dictados y a dictarse, los cuales se
liquidarán hasta que en la acción principal se determine sobre la correcta aplicación, teniendo
en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y 13.018.
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
pretensión, hace lugar a la reposición planteada por el actor (fs. 45 y vta.) y concede la
medida, ordenando la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del D..
243/15 y que la demandada liquide e incorpore todos los rubro detallados precedentemente, tal
lo ordenado en el expte. FRE 1371/9, de igual forma a como lo vino haciendo desde el retiro
hasta la aplicación del decreto en cuestión.
Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que
respecta a la reincorporación de los ítems mencionados, en la remuneración mensual,
adicionando los mismos a los haberes establecidos por el D.. 243/2015 y complementarios
dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine
sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y
13.018. Todo previa caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los
eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
-
Contra tal pronunciamiento el S.P.F. Estado Nacional
interpuso a fs. 57/69 vta. recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido
este último a fs. 90 luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la
contraria a fs. 77/87, a lo cual remitimos.
Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para resolver a
fs. 92.
-
Se agravia la recurrente:
1 Porque –considera se ha afectado el derecho de defensa en juicio,
toda vez que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha
sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de
la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de
bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).
2 Aduce la inexistencia de incumplimiento por parte del Estado
Nacional de la medida cautelar, remarcando que a través del D.. 243/15, el P.E.N. fijó una
nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que integran
su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95), derogando
en forma expresa los decretos que constituyen la causa pretendi de los actuados, por lo que ha
perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder distinto implicaría
que el Estado Nacional (el que debe ceñirse al principio de juridicidad) constituya un
privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta conforme inveterada
jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de
un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales se
liquidan con ajuste al mismo y dicha circunstancia es lo que sustentó que...
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