Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 6 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011001754/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11001754 /2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, G. Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, 6 de noviembre de 2018.- MML VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS NUÑEZ GERMAN Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001754/2009/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo” a fs. 32/34, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina, OFICIAL abone a los mismos, como remunerativos y bonificables y se integre al concepto sueldo en un 100%, desde la fecha de notificación del fallo, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 1490/02, 2769/93, 1104/05, 1126/06, 1246/05, 861/07, 1994/06, 1163/07 y 884/08 de actualización de suplementos y USO compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido, la demandada -Gendarmería Nacional- interpuso recurso de apelación a fs. 41/43 vta. Corrido el pertinente traslado, no fueron contestados por la contraria -fs. 63-.

    A fs. 65 se certifican las fotocopias requeridas a la apelante formándose el legajo de apelación. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada mediante oficio Nº 614 -fs. 67-, a fs. 68 se llama Autos para resolver.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.

    Expresa que este tipo de medidas requiere ciertos extremos:

    verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Agrega que su procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos específicos, distintos de los requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada. Cita fallo de Corte Nacional.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos “V.” y “Bovarí de D.” rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación establecidos por el Decreto 2769/93 que solicitan aplicar. Efectúa consideraciones.

    Explica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, no advirtiéndose la alegada disminución del haber, como así, el modo en que se produce ni la significación que pudiera tener en su patrimonio, al extremo de justificar la acogida favorable de la cautelar.

    Reitera que el Alto Tribunal en los fallos “Villegas” y “Bovarí de D.”, resolvió la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de...

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