Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Agosto de 2018, expediente FRE 011003177/2008/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003177/2008 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL ARG. s/INC APELACION SISTENCIA, 30 de agosto de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE GENDARMERIA NACIONAL ARG EN AUTOS NADALUTTI I.M. Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR, EXPTE. Nº FRE 11003177/2008/1/CA, proveniente del Juzgado Federal Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a-quo”, por resolución de fs. 43/45, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina abone los mismos lo ordenado por el Decreto 1490/02, a partir de la notificación del fallo, debiendo integrar los conceptos liquidados hasta el mes de agosto de 2002, bajo la denominación inestabilidad de residencia, Decretos 2000/91 y 2115/91 y asignación no remunerativa -Suma fija- 628/92 , al concepto sueldo en un 100 % y a partir de esa inclusión, realizar los cálculos pertinentes que componen la remuneración mensual y regular de los accionantes (REGAS, STM, SAS, SUPLEMENTO POR VIVIENDA, SUPLEMENTO POR ZONA y cualquier otro rubro que integre la remuneración mensual y regular).

    Asimismo ordena a dicha institución abone como remunerativos y bonificables e incorpore al concepto sueldo los códigos de los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 1994/06, 1163/07 y 1653/08 conforme la forma habitual del cobro.

    Asimismo rechazó la medida peticionada en función del Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido, la demandada interpuso recurso de apelación expresando agravios a fs. 52/55 vta. Corrido el pertinente traslado no fue contestado por la contraria (fs. 77).

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 91- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 269. A fs. 94 se llama Autos para resolver.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme la ley de Procedimientos Administrativos.

    Alega que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, adquiriendo un carácter autónomo, impropio de su naturaleza. Efectúa consideraciones.

    Sostiene que la manda judicial se halla cumplida desde el mes de septiembre del 2002, puesto que el magistrado ordena la efectivisación de lo ordenado por el Decreto 1490/02 a los actores, no existiendo incumplimiento de normas generales. Realiza consideraciones.

    Afirma que el juzgador no reparó en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re FREITAS, decidido el 5 de octubre de 1999, donde expresamente estableció que “resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales establecidos en los...

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