Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 001460/2021/7/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 1460/2021/7/CA3

Mendoza, 14 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 1460/2021/7/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE NADAL, J.E.

POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado

Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver el recurso de

apelación interpuesto por la Defensa del imputado J.N., contra la

resolución de fecha 1 de octubre del corriente año, en cuanto dispuso no hacer

lugar al pedido de prisión domiciliaria, formulado a favor del nombrado;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Dr. A.M.A., en defensa de Julián

    Nadal Zapata, interpuso recurso de apelación contra el decisorio del Sr. Juez de

    Primera Instancia del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, por el que denegó el

    pedido de prisión domiciliaria impetrado a favor de su pupilo.

    En tal oportunidad, señaló que le produce un gravamen irreparable

    a los intereses de su defendido la valoración efectuada por el juzgador, en cuanto

    considera que no ha variado la situación inicial del encartado, cuando se han

    incorporado elementos que permiten poner en crisis el pronóstico de condena.

    Además, sostuvo que el auto recurrido presenta una motivación

    insuficiente, porque si bien las hijas de J.N. tienen más de cinco (5) años

    de edad, lo cierto es que son menores a 18 años y debe ser considerados como

    niños según los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

  2. ) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse

    la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

    fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara, mediante Resolución

    N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

    suspendió las audiencias orales y en su lugar se dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen agregados digitalmente

    por la Defensa Técnica, quien mantuvo el recurso y amplió los argumentos

    formulados en el escrito recursivo y por el Sr. Fiscal General, Dr. D.V.,

    oportunidad en que dictaminó por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    En fecha 29 de noviembre del presente año se presentó la Dra.

    C.F., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en calidad de Asesora

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    de los menores, M.N., L.N. y T.. En tal oportunidad, impetró la concesión a

    favor de J.N. de una medida de coerción morigerada que propenda a la

    unificación familiar de los menores con su padre, por entender que ello redundaría

    en un mayor bienestar para sus representados, por los argumentos que expuso a

    los que remitimos.

  3. ) Que, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal se

    encuentra en situación de dictar el correspondiente veredicto y sus fundamentos,

    el que se expide en concordancia con las valoraciones efectuadas por el Sr. Juez

    aquo. Así, se considera que corresponde rechazar el recurso de apelación incoado

    por la defensa técnica del encartado y, en consecuencia, confirmar la resolución

    dictada por el magistrado de grado y mantener a J.E.N., en el

    mismo estado de detención en el que se halla.

    Así, ab initio, habrá de decirse que el instituto de la prisión

    domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad

    regulada por la Ley 24660 (B.O. 16.07.96)...

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