La incidencia del nuevo Código Civil y Comercial en los títulos ejecutivos
Autor | Juan Agustín Silva |
Páginas | 421-493 |
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Juan Agustín Silva
Sumario: I. Introducción.- II. Títulos ejecutivos:
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Títulos valores: A.1. Nociones generales; A.2. Libertad de creación. Relación con una potencial fuerza ejecutiva. B) Contrato de locación: B.1. Nociones generales; B.2. Locación de bienes muebles e inmuebles; B.3. Conceptos reclamables; B.4. Continuación de la locación; B.5. Extensión de la obligación asumida por el fiador; B.6. Influencia del plazo mínimo unificado. C) Contrato de leasing: C.1. Nociones generales; C.2. Conformación del título; C.3. Efectos respecto de inmuebles; C.4. Efectos respecto de muebles. D) Certificados de Participación y Títulos de Deuda: D.1. Nociones generales; D.2. Vía ejecutiva. E) Créditos por expensas comunes: E.1. Nociones generales; E.2. Expensas comunes; E.3. Vía ejecutiva. F) Conjuntos inmobiliarios: F.1. Nociones generales. G) Tiempo compartido: G.1. Nociones generales; G.2 Vía ejecutiva. H) Cuenta corriente bancaria: H.1. Nociones generales; H.2 Vía ejecutiva.- III. Conclusiones
Resumen: En el presente trabajo se intentará analizar, puntual y separadamente, cuál ha sido la incidencia que ha tenido el Código Civil y Comercial en materia de títulos ejecutivos, mediante una reseña particular tanto de las nuevas reglas como hasta dónde sus normas han alterado a los ya existentes. Se reseñará, con esta óptica, la situación normativa ahora vigente de los títulos valores, la locación, el leasing, los certificados de participación y títulos de deuda, los créditos por expensas comunes, gastos de los conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y el saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Quedarán voluntariamente excluidas las cuestiones vinculadas a defensas, medidas, sentencia o cumplimiento de la misma, aspectos de esta especial vía procesal donde también ha habido cambios.
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Palabras claves: Código Civil y Comercial - títulos ejecutivos - proceso ejecutivo - legitimación - habilidad
The impact of new Civil and Commercial Code on Enforcement Instruments
Abstract: This paper attempts to analyze, particularly and separately, the impact that Civil and Commercial Code has had on enforcement instruments, through a detailed review of new added rules and how far already existing ones have been altered. With this perspective, it will review the current regulatory situation of securities, rentals, leasing, certificates of participation and debt securities, building’s common expenses credits, real estate joint, timeshare properties and debtor’s bank account balance. Matters related to defense, actions, decision or its fulfillment are voluntarily excluded, even when they are aspects of this special procedure where there have been changes.
Keywords: Civil and Commercial Code - Enforcement instruments - Enforcement procedure - legitimation - ability
Es principio general que tanto la estructura, como los elementos y trámites que integran la vía ejecutiva son cuestiones regidas por el Derecho procesal y, por ende, de recepción en las legislaciones provinciales de la materia. En efecto, dichas previsiones se encuentran particularmente tratadas en los Códigos de forma de cada Estado local y, con la finalidad de conocer como es la regulación en cada uno de ellos, basta con recurrir simplemente a su texto.
Esta premisa apenas se veía afectada por el ya extinto Código Civil de Vélez Sarsfield, que pocas normas traía sobre el punto, toda vez que la mención de esta particular vía procesal sólo se encontraba receptada para las cesiones de créditos593,
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para las acciones de cobro de alquileres sobre inmuebles594 y para los casos de ejecuciones hipotecarias595.
El también derogado Código de Comercio es quien podía preciarse de incidir, con un poco más de profundidad, en la materia; aunque no es de olvidar que la mayoría de las previsiones legislativas sobre el tema eran ajenas a su texto original, pues se trataba en verdad de leyes complementarias al mismo.
Así pues, parece acertado afirmar que fueron dichas normas accesorias posteriores las que comenzaron a regular, en el marco de legislaciones de fondo, cuestiones atinentes al proceso ejecutivo. En esta línea podemos mencionar al decreto ley 5965/63 de letra de cambio y pagaré y, más recientemente, a las leyes 24.452 de cheques, 25.065 de tarjetas de crédito, 25.248 de contrato de leasing, 26.356 de tiempo compartido, entre otras.
Ahora bien, la reciente entrada en vigencia del Código Civil y Comercial ha traído consigo una decidida e importante cantidad de cambios en relación a esta vía, que si bien no han alterado en sustancia su estructura arquitectónica, han repercutido en elementos verdaderamente determinantes de esta figura.
Probablemente estos cambios reconocen su origen en motivos múltiples, pero indudablemente tienen una primera relación directa con la unificación de ambas ramas del Derecho en un mismo cuerpo legal, con la necesidad de regular tanto los ya existentes como los nuevos negocios que suceden en el
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tráfico jurídico diario y en la necesidad -marcada en especial por la doctrina- de actualizar y regular determinadas figuras.
En el presente trabajo y dada la extensión que puede conllevar un análisis sistemático de la totalidad de las modificaciones, se intentará analizar puntualmente cuál ha sido la incidencia que ha tenido el Código Civil y Comercial en materia de títulos ejecutivos. Con tal objetivo y mediante un análisis separado de ellos, se procurará reseñar tanto las nuevas incorporaciones como hasta dónde sus normas han alterado a los ya existentes.
En esta línea, conviene hacer dos advertencias determinantes para el lector sobre el presente trabajo. La primera, ya aludida, es que se pondrá el foco exclusivamente sobre los títulos ejecutivos; razón por la cual no habrá de analizarse la incidencia de este nuevo cuerpo legal en materia de defensas, medidas, sentencia o cumplimiento de la misma, aspectos de esta especial vía procesal donde también ha habido cambios. Segundo, que en tanto el mismo está destinado a hacer un reporte y análisis de las normas incorporadas al nuevo plexo legal sobre el tema aludido y con el objeto de centralizar el análisis en dicho objetivo, no habrá de exponerse una descripción minuciosa del vínculo que da origen a cada uno de esos títulos; las cuestiones de fondo, atinentes al análisis profundo, sistemático e integral de esas relaciones, serán -en la medida que no resulte imprescindible- materia de voluntaria exclusión.
A.1. Nociones generales
Aunque quizá alejado estrictamente de los alcances y objetivos trazados en lo que antecede, asoma como necesario efectuar un mínimo análisis de los nuevos aspectos generales sobre el tópico, de modo tal de poder tener una noción, al menos
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somera, de esta figura antes de entrar en su vinculación con el proceso ejecutivo596.
En esta inteligencia, cabe comenzar por referir que el concepto de ‘título valor’ no es nuevo en la materia, especialmente en el ámbito del Derecho Comercial; y luego de discusiones doctrinarias sobre la correcta denominación que cabía asignarle a esta clase de documentos, el Código Civil y Comercial ha escogido dicho nombre para receptar en forma positiva a los anterior y tradicionalmente conocidos como títulos de crédito o circulatorios o papeles de comercio, entre tantos otros597.
Así pues, el nuevo texto ha pretendido concebir, siguiendo las pautas del Proyecto de 1998, una teoría general de los títulos valores, actitud que mereció un mayoritario beneplácito de la doctrina; estableciendo nuevas previsiones que se acoplan, sin excluirlas, a aquellas receptadas en las leyes especiales (cheque, pagaré, letra de cambio).
Como dice molina Sandoval, el nuevo plexo incorpora disposiciones generales que deben articularse de manera adecuada con los ordenamientos específicos para poder adaptarse al nuevo régimen; generando entonces una retroalimentación dual: el Código Civil y Comercial proyectará sus disposiciones sobre todos los títulos valores y cubrirá algunos vacíos contenidos en la legislación clásica, pero paralelamente le serán aplicables (por vía indirecta) muchas de las citadas disposiciones particulares598.
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De tal modo y a pesar de alguna crítica sobre su ubicación, el legislador ha optado por tratarlos como un capítulo especial dentro del Libro Tercero, Título V, con el nombre de “Otra fuente de las obligaciones”; comenzando, en el art. 1815, con un concepto que engloba a la noción de títulos valores. Allí se los explicita como aquellos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular599 un derecho autónomo; excluyendo expresamente de dicho precepto a los bienes o cosas muebles registrables.
Junto con dichas novedades, es dable resaltar también que el legislador ha optado por efectuar una distinción entre títulos cartulares y no cartulares, dividiendo a los primeros entre títulos al portador, a la orden, nominativos endosables y nominativos no endosables; y estableciendo normas específicas para cada una de aquellas categorías (arts. 1830/1849 y 1850/1851, respectivamente).
Al mismo tiempo se prevén reglas expresas en materia de sustracción, deterioro, pérdida y destrucción de títulos valores (arts. 1852/1854); y se incorporan previsiones particulares tanto para aquellos emitidos en serie como para los individuales.
Además, se incorpora un listado de defensas que se indican como las únicas oponibles al portador del título (art. 1821); aunque es de esperar que respecto de las mismas se intente, como se adelantara en nota al pie, una...
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