Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2022, expediente FCB 001697/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1697/2021/CA2

doba, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z.R.F. y otros s/infracción ley 23.737 FCB 1697/2021/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 6 de mayo de 2022 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispone: “

  1. DICTAR EL

    PROCESAMIENTO de D.D.F., ya filiado en autos,

    en orden al hecho por el cual fue indagado calificado como transporte de estupefacientes en calidad de partícipe secundario (cfme. art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art.

    45 del Código Penal), de conformidad a lo prescripto en el art. 306 y 310 del C.P.P.N y arts. 221 y 222 del C.P.P.F.

    -Ley 27.063 con la actualización de la Ley 27.482-, y, en consecuencia, ordenar su inmediata libertad –bajo la condición de someterse al procedimiento y no obstaculizar la presente investigación-, la que deberá hacerse efectiva desde establecimiento penitenciario en donde se encuentra alojado, y donde deberá quedar constancia de constitución de domicilio (todo ello de conformidad al art. 310 del C.P.P.N. y art. 210 inc. “a” del C.P.P.F.)...”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. los presentes autos a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de mayo de 2022 por el señor Fiscal Federal N° 2 de Córdoba,

    en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. El Juez Federal N° 2 de Córdoba, dispuso el procesamiento del encartado D.D.F., como probable partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35372272#336939827#20221019131823683

    Fundamentó la resolución cuestionada en la circunstancia de que, la materialidad del hecho y la participación atribuida a F. ha quedado acreditada a través de los diferentes elementos de prueba incorporados a la causa.

    Mencionó, que lo dicho encuentra base en las transcripciones telefónicas de la conversación que mantuvieron los coimputados R.Z. y D.F. el día 1.8.2021, de las que surge que el primero de los nombrados viajaría el día 13.8.2021 a la Localidad de Las Varillas de la ciudad de Córdoba y transportaría material estupefaciente.

    Agregó el J., que en dicha comunicación F. le menciona que le habría mandado “eso” como estaba, y le habría solicitado que después “le tirara un punto”. A

    continuación menciona el J. que Z. le habría manifestado que necesitaría “tres” para el viernes, pero que le confirmaría más adelante. Que F. le habría indicado que “si vos me confirmas mañana el jueves a la noche esta todo en las casas”.

    Asimismo, indicó que F. le habría advertido a Z. que tuviera cuidado, que era un pueblo muy tranquilo, que era una buena línea, le habría indicado el precio de cada “fasito”, ya que su primo se lo habría informado.

    Por último manifestó, que si bien en un principio de la instrucción se contaba con algunos elementos que permitieron encuadrar la conducta de F. en el carácter de coautor, luego del avance de la investigación, consideró

    que el grado de participación propiciado por el Fiscal como coautor en su requerimiento no podía prosperar. Ello por cuanto entendió que de la conversación telefónica referida,

    no surgía Fecha de firma: 19/10/2022

    que Z. le haya confirmado a F. lo Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35372272#336939827#20221019131823683

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1697/2021/CA2

    solicitado –los tres para el viernes- y, por consiguiente,

    concluyó que no se pudo establecer que el material transportado por Z., haya sido provisto por D.F..

    Este argumento llevó al J. a ubicar al F. como un colaborador intelectual y dictar auto de procesamiento en contra de D.D.F. por considerarlo partícipe secundario en el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737), al considerar que el nombrado habría prestado una colaboración en el hecho delictivo, realizando recomendaciones al coimputado Z. para el transporte de la droga, lo que habría fortalecido la decisión de antemano, por parte de Z..

  3. El Fiscal Federal interpuso recurso de apelación en contra de dicho resolutorio, agraviándose por el cambio de calificación legal respecto a D.D.F. al otorgarle participación secundaria.

    Considera que el J. confunde el encuadre de la conducta al disponer el cambio de calificación legal cuando resulta de manera evidente que el estupefaciente se lo entregó D.F. a Z. para que lo trasladara desde la ciudad de Córdoba hacia la Localidad de Las Varillas, desplegando un rol mayor que simplemente una participación en la ideación y planeamiento del transporte.

    Manifestó que al coimputado R.Z. se le secuestró el día 13.8.2021, 3.119 grs. de picadura de marihuana, la que se encontraba en el interior de una...

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