Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2019, expediente FRE 014398/2017/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 14398/2017 Corrientes, once de julio de dos mil diecinueve.
Visto: los autos caratulados “V., L.; L., E.A.
s/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FRE 14398/2017/CA3CA1 del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos
interpuestos por las defensas de E.A.L. y L. Andrea
V. a fs. 314/318 y vta. y 319/323 y vta. respectivamente, contra la
resolución del 21 de diciembre de 2018 (fs. 308/312 y vta.) por medio de la cual
el magistrado de anterior grado dictó el procesamiento con prisión preventiva en
contra de los mismos, por hallarlos incursos “prima facie” como coautores
mediatos penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art.
5 inc. c) de la ley 23.737) y mandando a embargar sus bienes hasta cubrir la suma
de pesos treinta mil ($30.000).
Que los hechos se inician en el control de ruta fijo ubicado en ruta
nacional n° 11 km 946, por personal de la seguridad vial “Basail” dependiente del
escuadrón núcleo “Resistencia” de gendarmería nacional donde fueron
interdictados dos (2) bultos en una encomienda amparada bajo guía 000120000 de
la empresa “Integral Pack” teniendo como remitente a L.V.
domiciliada en la ciudad de Corrientes y como destinatario a E. Antonio
L. domiciliado en la ciudad de Córdoba, transportada en vehículo de
pasajeros de la empresa “Flecha Bus”, por lo cual ante la excitación del can
detector de narcóticos hicieron presumir la existencia de sustancias en infracción
a la ley 23.737.
Las defensas de ambos se agravian con los mismos fundamentos,
refieren en cuanto a la apertura de las encomiendas, que fue hecha en abierta
prohibición a los arts. 185 y 235 del CPPN; arts. 6 y 9 de la ley 20.216 de correos,
cuya inobservancia se encuentra sancionada con pena de nulidad por el art. 168,
2da parte, por afectarse la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados
(art. 18 de la CN). Que el auto que autorizó la apertura de las mismas es contrario
al texto de la ley (art.185) motivo por el que la fuerza debió abstenerse a ejecutar
una orden ilegal, siguen diciendo que el código no autoriza en ninguna parte la
delegación de este tipo de actividades en las fuerzas de seguridad y que apenas se
cursó una notificación al Ministerio Publico Fiscal, al que debió haberse corrido
vista conforme el art. 186 del rito, advierten la evidente violación al principio
Ne Procedat Iudexx ex Offcio
dejando planteada, en consecuencia, la doctrina
del fruto del árbol envenenado acarreando la nulidad de todo lo actuado. Por otra
Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30961323#239321682#20190711112423993 parte en cuanto a la ruptura en la cadena de custodia de los estupefacientes, dicen
que se omitió la utilización de fajas, precintos, lacres, etc. para dar cumplimiento
a la resolución N° 858/2011 del Ministerio de Seguridad, de tal suerte que no hay
ninguna seguridad en que la sustancia peritada sea la misma que supuestamente se
halló en la encomienda, al romperse la cadena de custodia el auto de
procesamiento carecería de la evidencia fundamental para cualquiera de los tipos
penales de la ley 23.737. Continúan manifestando la ausencia de pruebas, que
figurar como remitente/destinatario no sobrepasa de un mero indicio de carácter
anfibológico que admite más de una interpretación, que el hecho atribuido admite
un cúmulo de interpretaciones, siendo un episodio confuso y jurídicamente
inaceptable, por lo tanto no existe evidencia suficiente para sustentar el juicio de
probabilidad. Se agravian por la errónea aplicación de la ley sustantiva alegando
atipicidad, dado que al el encuadramiento le falta el elemento subjetivo
(conocimiento real y efectivo sobre la naturaleza de la sustancia estupefaciente) y
hay ausencia de dominio del hecho, al mismo tiempo que la coautoría mediata
supone dos personas ejecuten la conducta típica de transportar valiéndose de otra
u otras personas que no realizan conducta, no estando cumplida la regla del art. 48
del CP que consagra el principio de la comunicabilidad de las circunstancias
respecto del autor o los partícipes y viceversa, además no hay evidencia acerca
del conocimiento de los imputados de las sustancias prohibidas contenidas en las
encomiendas. F. reserva.
Al contestar la vista a fs. 340, el Sr. Fiscal General manifiesta que no
adhiere a los recursos articulados por los apelantes.
En concordancia con lo dispuesto por el art. 454 del CPPN (según Ley
26.374) y lo establecido por mayoría mediante Acordada Nº 82/10 de este
Tribunal, a fs. 342/343 y vta. y 344/345 y vta. se agregan los memoriales
sustitutivos de la audiencia oral, en el que reiteran y profundizan los agravios
expuestos en la apelación.
Al respecto el Dr. R.L.G. dijo.
Ahora bien, con respecto al planteo de nulidad, acerca de que la apertura
de correspondencia se realizó de manera indebida, (violentando las normas del
C.P.P.N. y la ley de Correos) resulta oportuno mencionar que conforme surge de
las presentes actuaciones, el proceder de la autoridad preventiva se ajustó en todo
momento a lo previsto en el ordenamiento procesal.
Ello es así por dos razones, la primera por cuanto la autoridad preventiva
al advertir dos bultos (2) de encomiendas, en el control de ruta fijo ubicado en
Basail
(Chaco), dentro del transporte de pasajeros de la empresa “FLECHA
Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #30961323#239321682#20190711112423993 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 14398/2017 BUS
, dio aviso al Juzgado acerca de que los mismos podrían contener sustancia
estupefaciente. Basando sus presunciones en la reacción del can detector de
narcóticos “IVAN”. Frente a tales circunstancias solicitó al órgano jurisdiccional
la autorización para la apertura de dichas encomiendas (fs. 1). En tal sentido se
advierte que el proceder se...
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