Resolución 858/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación07 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32229

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios).

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes, principalmente EUROPA.

Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información.

Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737.

Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos, ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de las organizaciones criminales.

Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22.

Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO

Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS

SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION

  1. — AMBITO DE APLICACION

    El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

  2. — OBJETIVOS

    La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de optimizar...

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