Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Noviembre de 2021, expediente FCT 000852/2021/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 852/2021/CA1
Corrientes, veinticinco de noviembre de 2021.
Visto: las actuaciones caratuladas “SELLES DEL PIANO, NICOLAS
SAMUEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE:
PREFECTURA DE ZONA PARANA SUPERIOR Y PARAGUAY”, Expte. Nº
FCT 852/2021/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de esta Ciudad.
Considerando:
Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de
Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para seguir entendiendo
en la tramitación del presente recurso.
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado
por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su
apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3º
del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de
imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada,
teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la
inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas
circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido
proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la
imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos
otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
Hacer lugar a la inhibición formulada por el
Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del
conocimiento de los presentes actuados.
Fecha de firma: 25/11/2021
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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