Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 5 de Septiembre de 2014, expediente FBB 031000196/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000196/2013/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 5 de septiembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000196/2013/CA1, caratulado: “O.,
N. s/ infracción ley 23.737 (art. 14)” venido del Juzgado Federal de
Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 12/17
contra la resolución de fs. 10/11.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro) La jueza de primera instancia sobreseyó a Olivera
Nicolás Andrés en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo
personal (art. 14 2do. párrafo de la ley 23.737), atento que el hecho no encuadra en
una figura legal (art. 336 inc. 3 del CPPN).
2do) A fs.12/17 interpuso recurso de apelación el Fiscal
Federal subrogante. Consideró desacertada la aplicación del precedente “A.”
en tanto entiende que la tenencia de marihuana en un espacio público a las
01:30hs, implica una conducta que genera un daño concreto a terceros.
A f. 28 el F. General mantuvo el recurso interpuesto (art.
453 del CPPN) y a fs. 31/32 presentó el informe del art. 454 del CPPN (ley 26.374
y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08).
3ro) La conducta que se reprocha en autos encuadra prima
facie en la figura de tenencia de estupefacientes para uso personal regulada en el
art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737.
El art. 19 de la Constitución Nacional sostiene que “las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a D. y exentas
de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado
a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
En este sentido se advierte, que debido a la cantidad de
material estupefaciente secuestrado en poder del imputado –tres gramos de
marihuana–, así como las circunstancias de su tenencia –el mismo se encontraba
fumando un cigarrillo de marihuana en el estacionamiento de la estación de trenes,
situada en calle A. de la localidad Santa Rosa, provincia de La Pampa a las
01:30hs– resultan elementos suficientes para ajustar a su conducta la calificación
prevista en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.
Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: PABLO A. CANDISANO MERA, Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000196/2013/CA1 – S.. 2 Siendo así, no se pudo probar la afectación al bien jurídico
protegido, la salud pública, como así tampoco un peligro concreto o un daño a
derechos o bienes de terceros, ya que no surge del acta que al momento que se
realiza el control hubiere en el lugar más personas que se pudieran ver
perjudicadas directamente, no quedando demostrado el daño concreto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba