Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 28 de Octubre de 2014, expediente FBB 003085/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3085/2014/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 28 de octubre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3085/2014/CA1, caratulado: “OLIVERA, Alexis
Maximiliano s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 34/40 contra la
resolución de fs. 31/33.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
1ro.) La jueza de primera instancia sobreseyó a Alexis
Maximiliano Olivera en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo
personal (art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737), atento a que el hecho no encuadra en
una figura legal (art. 336, inc. 3 del CPPN).
2do.) Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal a fs. 34/40.
Consideró desacertada la aplicación del precedente “A.”, en tanto el hecho tuvo
lugar en plena vía pública de la ciudad de Santa Rosa.
A f. 51 el F. General subrogante mantuvo el recurso
interpuesto (art. 453 del CPPN) y a fs. 52/53 se presentó el informe del art. 454 del
CPPN (ley 26.374 y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08), en el que se desarrollan
los fundamentos de la apelación.
3ro.) Para decidir como lo hizo, la jueza subrogante analizó la
falta de peligro concreto por la tenencia de estupefacientes en la vía pública.
La apelación estriba sobre la desinterpretación del fallo
A.
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tema que reiteradamente ha
definido esta Cámara en su marco fáctico y jurídico.
Si bien el recurrente no advierte el cambio de tesis en
comparación a los casos análogos traídos en apelación por el Ministerio Público
Fiscal, en los que la jueza de grado aplicaba el precedente “A., ésta no deja de ser
una repetición del criterio sostenido anteriormente al aplicar el precedente A.
y que esta
Cámara corrigiera.
Lo expuesto conduce a sostener que una tenencia en la vía
pública, con consumo ostensible y manifiesto, no está amparada por el principio de
reserva que mienta el art. 19 de la CN y, además, porque el efectivo daño a terceros no
es requisito del tipo, que sólo reclama una mera tenencia. Esas circunstancias pueden o
Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3085/2014/CA1 – S.. 1 deben ser merituadas a fin de analizar la responsabilidad del imputado, pero no obstan
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