Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Octubre de 2014, expediente FBB 003085/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3085/2014/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 28 de octubre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 3085/2014/CA1, caratulado: “OLIVERA, Alexis

Maximiliano s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado Federal de Santa

Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 34/40 contra la

resolución de fs. 31/33.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) La jueza de primera instancia sobreseyó a Alexis

Maximiliano Olivera en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo

personal (art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737), atento a que el hecho no encuadra en

una figura legal (art. 336, inc. 3 del CPPN).

2do.) Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal a fs. 34/40.

Consideró desacertada la aplicación del precedente “A.”, en tanto el hecho tuvo

lugar en plena vía pública de la ciudad de Santa Rosa.

A f. 51 el F. General subrogante mantuvo el recurso

interpuesto (art. 453 del CPPN) y a fs. 52/53 se presentó el informe del art. 454 del

CPPN (ley 26.374 y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08), en el que se desarrollan

los fundamentos de la apelación.

3ro.) Para decidir como lo hizo, la jueza subrogante analizó la

falta de peligro concreto por la tenencia de estupefacientes en la vía pública.

La apelación estriba sobre la desinterpretación del fallo

A.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tema que reiteradamente ha

definido esta Cámara en su marco fáctico y jurídico.

Si bien el recurrente no advierte el cambio de tesis en

comparación a los casos análogos traídos en apelación por el Ministerio Público

Fiscal, en los que la jueza de grado aplicaba el precedente “A., ésta no deja de ser

una repetición del criterio sostenido anteriormente al aplicar el precedente A.

y que esta

Cámara corrigiera.

Lo expuesto conduce a sostener que una tenencia en la vía

pública, con consumo ostensible y manifiesto, no está amparada por el principio de

reserva que mienta el art. 19 de la CN y, además, porque el efectivo daño a terceros no

es requisito del tipo, que sólo reclama una mera tenencia. Esas circunstancias pueden o

Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3085/2014/CA1 – S.. 1 deben ser merituadas a fin de analizar la responsabilidad del imputado, pero no obstan

...

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