Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Noviembre de 2014, expediente FBB 031000084/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000084/2013/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31000084/2013/CA1, caratulado: “MENDOZA,

C. A. s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado

Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a

fs. 12/16vta. contra la resolución de fs. 9/10vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) La jueza de primera instancia sobreseyó a Cristian Alberto

Mendoza, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal

(art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737), atento a que el hecho no encuadra en una figura

legal (art. 336, inc. 3 del CPPN).

2do.) Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal federal

subrogante a fs. 12/16vta. Consideró desacertada la decisión pues si la prevención

constató que el imputado se encontraba manipulando ostensiblemente marihuana en la

vía pública, importó trascendencia a terceros de esa conducta.

A fs. 27/28 el F. General presentó el informe del art. 454 del

CPPN (ley 26.374 y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08), en el que se desarrollan

los fundamentos de la apelación.

3ro.) Para decidir como lo hizo, la jueza subrogante analizó la

falta de peligro concreto por la tenencia de estupefacientes en la vía pública, por no

haber trascendencia ni daño a terceros.

Ahora bien, esta tesis del juzgado de origen, para sobreseer al

imputado en situaciones como la ventilada, no deja de ser una repetición del criterio

sostenido anteriormente al aplicar el precedente A. y que esta Cámara corrigiera.

Lo expuesto conduce a sostener que una tenencia en la vía

pública, con consumo ostensible y manifiesto, no está amparada por el principio de

reserva que mienta el art. 19 de la CN y, además, porque el efectivo daño a terceros no

es requisito del tipo, que sólo reclama una mera tenencia. Esas circunstancias pueden o

deben ser merituadas a fin de analizar la responsabilidad del imputado, pero no obstan

al primario estudio que prevé el art. 306, CPPN.

Como consecuencia de lo expuesto es que se debe hacer lugar al

recurso y revocar la decisión apelada Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000084/2013/CA1 – S.. 1 Por ello, propicio y voto: Hacer lugar a la apelación y revocar la

...

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