Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 13 de Noviembre de 2014, expediente FBB 031000084/2013/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000084/2013/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000084/2013/CA1, caratulado: “MENDOZA,
C. A. s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado
Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a
fs. 12/16vta. contra la resolución de fs. 9/10vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
1ro.) La jueza de primera instancia sobreseyó a Cristian Alberto
Mendoza, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal
(art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737), atento a que el hecho no encuadra en una figura
legal (art. 336, inc. 3 del CPPN).
2do.) Contra este pronunciamiento, apeló el fiscal federal
subrogante a fs. 12/16vta. Consideró desacertada la decisión pues si la prevención
constató que el imputado se encontraba manipulando ostensiblemente marihuana en la
vía pública, importó trascendencia a terceros de esa conducta.
A fs. 27/28 el F. General presentó el informe del art. 454 del
CPPN (ley 26.374 y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08), en el que se desarrollan
los fundamentos de la apelación.
3ro.) Para decidir como lo hizo, la jueza subrogante analizó la
falta de peligro concreto por la tenencia de estupefacientes en la vía pública, por no
haber trascendencia ni daño a terceros.
Ahora bien, esta tesis del juzgado de origen, para sobreseer al
imputado en situaciones como la ventilada, no deja de ser una repetición del criterio
sostenido anteriormente al aplicar el precedente A. y que esta Cámara corrigiera.
Lo expuesto conduce a sostener que una tenencia en la vía
pública, con consumo ostensible y manifiesto, no está amparada por el principio de
reserva que mienta el art. 19 de la CN y, además, porque el efectivo daño a terceros no
es requisito del tipo, que sólo reclama una mera tenencia. Esas circunstancias pueden o
deben ser merituadas a fin de analizar la responsabilidad del imputado, pero no obstan
al primario estudio que prevé el art. 306, CPPN.
Como consecuencia de lo expuesto es que se debe hacer lugar al
recurso y revocar la decisión apelada Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.M.F., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000084/2013/CA1 – S.. 1 Por ello, propicio y voto: Hacer lugar a la apelación y revocar la
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