Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2018, expediente FCT 000355/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 355/2016/CA1 Corrientes, ocho de marzo de dos mil dieciocho.
Visto: Estas actuaciones caratuladas “G. S., Oriana Etelvina
P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 355/2016/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Considerando:
Que ingresa estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 84/86 por la defensa oficial a favor de la imputada Oriana
Etelvina Sosa Galarza, contra la resolución obrante a fs. 74/75 vta. por medio del
cual el juez a quo dictó el procesamiento de la nombrada por el delito de
suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, agravado por
el lugar en el que fue cometidos (establecimiento penitenciario) (art. 5, in fine, y
11 de ley 23.737, en función del art. 42, del Código Penal).
Para así decidir, el J. tomó en cuenta que la imputada fue sorprendida
intentando ingresar a la Unidad Penal 1 de Corrientes, el 9 de febrero de 2016, a
las 17:05 horas, en oportunidad de visitar a su hermano allí detenido, 9 gramos de
marihuana oculta en un tuvo adosado al elástico de su ropa interior. Conforme al
peritaje efectuado, la droga permitía obtener 26 dosis umbrales, segùn su
capacidad toxicomanígena.
Descartada la validez de la requisa y del procedimiento en general, los
agravios de la defensa se ciñen a que el hecho no deberìa ser punible por tratarse
de un delito imposible, dado que es sabido que los controles, por ser obligatorios,
hubieran llevado necesariamente a descubrir el hecho, de modo que no podría
haber ingresado con la droga y suministrarla. Con fundamento en la doctrina del
caso “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requiere se declara
la inconstitucionalidad de la persecución penal en esta causa
(sic). Sostiene que
como el material será incinerado, no existe riesgo de poner en peligro la salud
pùblica. F., finalmente reserva del caso federal.
Al contestar la vista a fs. 94 el F. General (subrogante) se limitó a
manifestar que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa.
Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.
454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 96/98 vta., se agrega el memorial sustitutivo del
informe oral, en el que se ratifica la presentación que fundamentó el recurso.
Que examinados los agravios invocados por el recurrente, en lo que fuera
pertinente para resolver el recurso en trato, cabe anticipar que los...
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