Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2018, expediente FCT 000355/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 355/2016/CA1 Corrientes, ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Visto: Estas actuaciones caratuladas “G. S., Oriana Etelvina

P/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 355/2016/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Considerando:

Que ingresa estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 84/86 por la defensa oficial a favor de la imputada Oriana

Etelvina Sosa Galarza, contra la resolución obrante a fs. 74/75 vta. por medio del

cual el juez a quo dictó el procesamiento de la nombrada por el delito de

suministro de estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa, agravado por

el lugar en el que fue cometidos (establecimiento penitenciario) (art. 5, in fine, y

11 de ley 23.737, en función del art. 42, del Código Penal).

Para así decidir, el J. tomó en cuenta que la imputada fue sorprendida

intentando ingresar a la Unidad Penal 1 de Corrientes, el 9 de febrero de 2016, a

las 17:05 horas, en oportunidad de visitar a su hermano allí detenido, 9 gramos de

marihuana oculta en un tuvo adosado al elástico de su ropa interior. Conforme al

peritaje efectuado, la droga permitía obtener 26 dosis umbrales, segùn su

capacidad toxicomanígena.

Descartada la validez de la requisa y del procedimiento en general, los

agravios de la defensa se ciñen a que el hecho no deberìa ser punible por tratarse

de un delito imposible, dado que es sabido que los controles, por ser obligatorios,

hubieran llevado necesariamente a descubrir el hecho, de modo que no podría

haber ingresado con la droga y suministrarla. Con fundamento en la doctrina del

caso “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requiere se declara

la inconstitucionalidad de la persecución penal en esta causa

(sic). Sostiene que

como el material será incinerado, no existe riesgo de poner en peligro la salud

pùblica. F., finalmente reserva del caso federal.

Al contestar la vista a fs. 94 el F. General (subrogante) se limitó a

manifestar que no adhiere al recurso interpuesto por la defensa.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 96/98 vta., se agrega el memorial sustitutivo del

informe oral, en el que se ratifica la presentación que fundamentó el recurso.

Que examinados los agravios invocados por el recurrente, en lo que fuera

pertinente para resolver el recurso en trato, cabe anticipar que los...

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