Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2019, expediente FCT 000117/2016/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 117/2016/CA2
Corrientes, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones caratuladas “F.R.L., R.G.
s/ infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, Expte. Nº FCT 117/2016/CA2, del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta
Ciudad.
Considerando:
Que el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su
inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso (fs.
557).
En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN
(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y
dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los
arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la
garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la
excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a
que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de
justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para
garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,
objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una
condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:
306:1392; 310:2342; entre muchos otros).
Por lo que, SE
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la inhibición formulada
por el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado
del conocimiento de los presentes actuados.
R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 05/19 CSJN)
Fecha de firma: 23/04/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
cúmplase con...
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