Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Octubre de 2017, expediente FCT 004242/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4242/2015/CA1 Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Visto: los autos “Castillo, P. S. S.ón Ley 23.737”,
E.. Nº FCT 4242/2015/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 82/87, contra la resolución obrante a fs.
77/81, por medio del cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento de
P. S. C., en orden al delito de suministro gratuito de
estupefacientes (art. 5 –inc. e de la ley 23.737), agravado por el lugar de
comisión (art. 11 –inc. e de la citada ley especial de fondo), en grado de tentativa
(art. 42 del Código Penal).
La recurrente postula la nulidad de la requisa practicada sobre su defendido,
por violación de las normas procesales y del debido proceso (arts. 18, 19 y 28 de
la Constitución Nacional, arts. 70 y 163 de la ley 34.660), destacando –en lo
medular que el personal policial de la Unidad Penal N° 1 de Corrientes no
precisó cuál era la urgencia de proceder sin contar con la debida intervención del
juez competente para revisar a C., afectando las reglas claras y precisas que
imponía la normativa adjetiva y las garantías constitucionales. Al respecto, cita
parte de la declaración del Cabo 1° D., para señalar que el
acceso por parte del citado agente penitenciario a ciertas partes del cuerpo que las
personas quieren preservar de vista de los demás implicó un trato denigrante,
indigno y que comprometió intensamente la intimidad del imputado, citando la
Resolución N° 80 de esta Cámara, del 25 de marzo de 2013 (Expte. N° 9619/12),
en apoyo de su posición.
Insiste en la ausencia de razones suficientes que justificaran el
procedimiento sin orden judicial, dado que –sostiene no se trataría de una requisa
de rutina sobre la vestimenta o los elementos que traían en su poder la visita, sino
por el contrario, el registro implicó avanzar en forma significativa sobre la
intimidad de una persona, teniendo el personal penitenciario a su alcance otros
medios menos lesivos de la intimidad y dignidad para cumplir con su labor de
control de ingreso de sustancias y no las llevó adelante, como ser: registrar al
detenido luego de concretada la requisa de la visita. Asimismo, cuestiona que
dicha actividad prevencional constituya la prueba fundamental de procesamiento
dispuesto. En otro orden de cosas, manifiesta que el referido procedimiento
también es inválido por ausencia de testigos, dado que de las constancias escritas
surge que la requisa y posterior secuestro se llevaron a cabo sin la debida
presencia de éstos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 138 del CPPN, desde que
los sujetos convocados sólo habrían presenciado el test orientativo y el pesaje de
la sustancia prohibida. En función de ello, solicita se declare la nulidad de los
actos realizados por personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Corrientes y de todos los que sean su consecuencia.
En otro orden de cosas, cuestiona la calificación legal dada al hecho,
expresando que no se extraen de la causa elementos que vinculen a su asistido con
la conducta provisoriamente endilgada, debiendo –en el peor de los casos
atribuirse a C. la tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14,
segundo párrafo, de la ley 23.737), cuestionando que el magistrado a quo no haya
comprobado al momento de la detención la condición de adicto del nombrado,
sólo realizándose un informe médico de rutina. Finalmente, critica el embargo
decretado sobre los bienes del imputado ($2.000), por falta de fundamentos o
elementos de los cuales se haya extraído la referida suma, haciendo reserva de
casación para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.
A fs. 91 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en
razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,
Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #27243365#192340556#20171030194136003 quien según se extrae de autos interviene en representación del imputado,
integrándose el Tribunal conforme Resolución Nº 460/16 de la Cámara Federal de
Casación Penal (fs. 96).
Al contestar la vista a fs. 95, el F. General S. manifiesta que no
adhiere a los planteos realizados por la Defensa Oficial.
Conforme a lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta
Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 100/104 vta. se agrega el
memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran todos y cada uno de
los agravios expresados al interponerse el recurso en trato.
A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta
Alzada, corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia o
improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G.,
considerando al respecto y sobre la base de los motivos invocados por el
magistrado, cuyo encuadre legal se enmarca –prima facie en la causal prevista en
el art. 55 inc. 3º del CPPN y en el art. 17 inc. 1º del CPCyCN, que deberá
hacerse lugar a la excusación formulada, a efectos de preservar la garantía de
imparcialidad del juzgador, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se
revisa.
Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que
la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,
cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el
debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los
cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non
(Corte Suprema de Justicia de la Nación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba