Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Marzo de 2021, expediente FCR 002980/2018/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

FCR 2980/2018/CFC1

Registro Nº: 156/21.4

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.L.,

como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR

2980/2018/CFC1, caratulada “BENARDIS, G.A. y Otros s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 10 de noviembre de 2020, resolvió:

    REVOCAR la resolución obrante a fojas 651/662, y en consecuencia: 1.- Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de G.A.[., de nacionalidad argentina, DN

    I. Nº 23.998.775, nacido el día 02/06/1974, en Trelew Chubut, hijo de N.M.(.f) y de M.C.C. (f), secundario incompleto, casado, propietario de un taller mecánico, con domicilio en E.P. 1801 de Trelew,

    Chubut en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el artículo 5,

    inciso “c” de la ley 23.737”; 2- Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de L.C., de nacionalidad argentina, DNI Nº 22.453.636, nacida el día 09/11/197, en Trelew, Chubut, hija de R.A. y de R.L.,

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    31365980#281572714#20210302150338313

    estudios universitarios incompletos, soltera, empleada en el Registro Civil (Centro de Trelew hace 17 años), con domicilio en Cabral 2103 de la ciudad de Trelew en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737.; 3- Dictar el procesamiento sin prisión preventiva de P.C., de nacionalidad argentina, DNI N° 29.908.676,

    hija de R.A. y de R.L., nacida el 07/12/1982,

    en Trelew, Chubut, soltera, universitarios incompletos,

    feriante, con domicilio en calle C.H. 145 de la ciudad de Trelew, Pcia del Chubut, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737”.

    II. Contra dicha decisión, interpuesto recurso de casación el Dr. A.J.M., Defensor Público Oficial Federal, por la asistencia jurídica de G.A.B., L.C. y P.C.. El recurso fue concedido con fecha 21 de diciembre de 2020.

    III. El recurrente encauzó su vía recursiva en los términos del art. 456 inc. 2º y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, alegando que lo decidido ha importado “vicios in procedendo violatorios de elementales normas de la ley de rito que hacen al debido procesal y a la defensa en juicio”

    Así destacó “a) La falta de fundamentación. La sentencia recurrida, ha incumplido el requisito impuesto por el art. 123 del C.P.P.N., bajo pena de nulidad del acto jurisdiccional. En efecto, en forma absolutamente infundada ha emitido un pronunciamiento dejando sin efecto la falta de mérito dispuesta por el juez de grado, que no solo es quién tuvo mayor contacto con la investigación, sino que, en el auto emanado de esa instancia, no se observan vicios que debieran Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    31365980#281572714#20210302150338313

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4

    FCR 2980/2018/CFC1

    ser corregidos por la CFA, y que además, los Sres. Jueces de dicho tribunal no explican por qué deberían mis defendidos,

    tener que sufrir la sujeción a un proceso en el cual, el magistrado que llevó a cabo la investigación entendió que no se habían reunido los elementos de prueba suficientes para dictar un procesamiento

    .

    Asimismo, destacó los antecedentes de hecho de la causa indicando que a sus asistidos se les imputó “que,

    entre los días 13 de marzo y 06 de octubre, ambos del año 2018, se habrían dedicado al comercio de estupefacientes de manera organizada, bajo la modalidad de D.. Puntualmente marihuana y cocaína. Que en fecha 13 de marzo, mi asistido B. en compañía de P.C., intentó eludir un control de tránsito, por lo cual fueron detenidos por la policía en Puerto Madryn que, con intervención de la División Canes, requisaron el vehículo en el cual circulaba mi asistido y detectaron que transportaba 32,7 gramos de cocaína, una balanza de precisión $ 158.000; u$s 3765 y 270 Euros. A raíz de dicha incautación se procedió a realizar allanamientos, y en el interior del motorhome M.B. dominio VQH 214,

    que estaba estacionado en el taller de B., y que éste utilizaría como vivienda, encontraron dinero, munición de diferente calibre, celulares y 1,3 gramos de cocaína en un estuche y 24, 6 gramos de la misma sustancia en otro estuche,

    y en el taller de mi asistido una balanza y un cuaderno con anotaciones. En el domicilio del L.C. se encontró

    sustancia vegetal, presuntamente marihuana,- en escasa cantidad,- y un celular. Finalmente, en el domicilio de P.C. se encontró un par de cucharas con...

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