Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Agosto de 2015, expediente FTU 016394/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A) "RENGO" "GABY" Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TORREZ, R.D.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fs.

243/255vta. y fs. 331/332; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 10 de septiembre de 2014 (fs. 243/255vta.) que en su parte pertinente dispone el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de G.A.A., R.B.R., M.S.R., S.E.L. y C.F.A., de las demás condiciones personales que obran en autos, como presuntos coautores, penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c) con el agravante del art. 11 inc. c), ambos de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo) y la traba de EMBARGO de sus bienes a los fines de responsabilidades civiles y costas hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($30.000) para cada uno; apelan a fs. 309 y vta. y 310 y vta. la defensa de G.A.A. y R.B.R. y a fs. 313/315vta. y 316/318vta. el Ministerio Público de la Defensa en representación de C.F.A. y M.S.R. y S.E.L. respectivamente.

Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A) "RENGO" "GABY" Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TORREZ, R.D.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Asimismo en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2014 (fs. 331/332) que en su parte pertinente dispone:

I) Ampliar el Auto de Procesamiento de fs. 234/255 vta. y II) el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de G.A.P., de las demás condiciones personales que obran en autos, como presunto coautor, penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc. c) con el agravante del art. 11 inc. c), ambos de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo) y la traba de EMBARGO de sus bienes a los fines de responsabilidades civiles y costas hasta cubrir la suma de pesos treinta mil ($30.000); apela a fs. 336/338 el Ministerio Público de la Defensa.

Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Ministerio Público de la Defensa, en representación de S.E.L., M.S.R. y R.B.R., presenta memorial de agravios por escrito, glosado a fs. 373/381donde previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, solicita, en primer término, la declaración de nulidad de la resolución de fecha 30/07/14 que dispuso el allanamiento de los domicilios de sus defendidos en razón de la falta de fundamentación y consignación de límite temporal.

Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A) "RENGO" "GABY" Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TORREZ, R.D.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Postula igualmente la nulidad de la resolución de procesamiento apelada por falta de fundamentación o fundamentación aparente e ilógica, que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional; de lo que devendría su arbitrariedad por falta de motivación suficiente según arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN.

En su defecto, solicita la revocación de los procesamientos dispuestos en contra de sus asistidos y el dictado de sus sobreseimientos por atipicidad de su conducta (art. 336 inc.

2 del CPPN). Señala que no se advertiría a su criterio la concurrencia del elemento subjetivo de la figura penal endilgada por falta de pruebas que hagan presumir razonablemente que comercializaban estupefacientes o que hayan tenido el mismo con ese fin ulterior de tráfico. Agrega que de manera arbitraria el a quo consideró que la droga secuestrada en los diferentes allanamientos era de propiedad de sus asistidas dando a entender también respecto de la encontrada en el auto del también procesado G.A.A. que se encontraba estacionado en las afueras del local comercial allanado habiendo asimismo analizado de manera diferente sus dichos ya que sólo dictó la falta de mérito de su madre A. delV.A. no así de su ex concubina R.R. y de las que eran empleadas del negocio S.E.L. y M.S.R..

Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A) "RENGO" "GABY" Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TORREZ, R.D.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Formula una extensa consideración sobre el onus probandi señalando que corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la acusación que a su entender no se hizo en estas actuaciones. Igualmente solicita la aplicación del principio del in dubio pro reo del art. 3 del CPPN. Finalmente solicita de manera subsidiaria que sea modificada la calificación legal de R.B.R. por la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737) y se ordene su inmediata libertad. Y respecto a S.E.L. y M.S.R. se dicte falta de mérito en su favor sin perjuicio de la prosecución de las investigaciones ordenándose también su inmediata libertad. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que a fs. 365/372 el Ministerio Público de la Defensa, por G.A.P., presenta memorial de agravios por escrito. Previo reseñar los antecedentes de estas actuaciones, solicita, en primer término, la declaración de nulidad de la resolución de fecha 30/07/14 que dispuso el allanamiento de los domicilios de sus defendidos en razón de la falta de fundamentación y consignación de límite temporal.

Postula igualmente la nulidad de la resolución de procesamiento apelada por falta de fundamentación o fundamentación aparente e ilógica, que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional; de lo que devendría su Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A) "RENGO" "GABY" Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TORREZ, R.D.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN arbitrariedad por falta de motivación suficiente según arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN.

En su defecto, solicita la revocación del procesamiento dispuesto en contra de su asistido y el dictado de su sobreseimiento por atipicidad de su conducta (art. 336 inc. 2 del CPPN). Señala que no se advertiría a su criterio la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la figura penal endilgada por falta de pruebas que hagan presumir razonablemente que comercializaban estupefacientes o que hayan tenido el mismo con ese fin ulterior de tráfico. Agrega que de manera arbitraria el a quo consideró que la droga secuestrada en los diferentes allanamientos era de propiedad de todos los procesados sin considerar que no se halló

estupefacientes en su domicilio ni otro elemento de importancia para la causa. Formula una extensa consideración sobre el onus probandi señalando que corresponde al Ministerio Público Fiscal demostrar la acusación que a su entender no se hizo en estas actuaciones. Igualmente solicita la aplicación del principio del in dubio pro reo del art. 3 del CPPN. Finalmente solicita de manera subsidiaria que se dicte falta de mérito en su favor sin perjuicio de la prosecución de las investigaciones ordenándose también su inmediata libertad. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que respecto de los recursos de apelación interpuestos a fs. 309 y vta. y fs. 313/315vta. respectivamente por las defensas Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A) "RENGO" "GABY" Y OTROS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: TORREZ, R.D.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN de G.A.A. y C.F.A., cabe señalar que según surge del informe de la Sra. Actuaria del Tribunal obrante a fs. 384, que encontrándose debidamente notificada de la fecha de audiencia a los fines del art. 454 del CPPN; esas defensas no presentaron informe de agravios. Que siendo ello así y de conformidad con lo normado por el art. 454 CPPN en su nueva redacción (Ley 26.374) cabe tener por desistidos los recursos de apelación deducidos a fs. 309 y vta. y fs.

313/315vta. respectivamente por la defensa de los encartados G.A.A. y C.F.A.; lo que así

se dispone. Que no obstante ello y a fin de salvaguardar el derecho de defensa de los encartados, igualmente habremos de dar tratamiento a tales recursos considerando la motivación esgrimida al momento de su interposición.

Ahora bien, previo a emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones y sus probanzas acopiadas, que se inician con motivo de las investigaciones preliminares realizadas por la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero obrantes a fs. 01/73 y que dan cuenta de la comercialización de estupefacientes en diversos domicilios donde residen los encartados G.A.A., su pareja R.B.R., y otras personas que trabajan en el local comercial de los nombrados, tales M.S.R., R.B.R. y S.E.L.. Que se Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 16394/2014 IMPUTADO: ALMEIRA, G.A. (A)...

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