Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 017760/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 17760/2010/CA1: I.H.H. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-FAA-DTO 1078/84 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “I.H.H. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-FAA-DTO 1078/84 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 110/113, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional, declarando que para la liquidación del Sueldo Anual Complementario debían tenerse en cuenta los importes de los decretos 1104/05, 1095/06 871/07 y 1053/08, en relación al decreto 1078/84, desde el 1/07/05 y hasta el 1/08/12 (confr. decreto 1305/12).

    Por el contrario, rechazó la demanda respecto de los decretos 2769/93 y 1993/94, atento a que dichos adicionales no poseían carácter remuneratorio.

    Impuso las costas en el orden causado, en atención a que no todas las pretensiones fueron resueltas favorablemente (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 116, el cual fue concedido libremente a fs.

    117. Puestos los autos en la Oficina expresó sus agravios a fs. 120/126, los que no fueron contestados por su contraria (confr. fs. 128).

    Las accionantes cuestionan el rechazo de su reclamo relativo al decreto 1897/95 por considerar que no se encuentra prescripto, ya que el adicional que reconoció dicho decreto debió perdurar en el tiempo hasta la fecha, y no circunscribirse a sólo tres meses. Asimismo, se agravian que se haya Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11061918#159091492#20160824160234357 omitido pronunciamiento respecto al decreto 2769/93, y sobre la debida aplicación del Sueldo Anual Complementario. Finalmente, se quejan de la distribución de costas en el orden causado, la que solicitan se las imponga al demandado vencido.

  3. ) Que, en referencia al agravio esgrimido sobre el rechazo del decreto 1897/95, se debe dejar sentado que, de conformidad con lo informado por la Prefectura Naval Argentina a fs. 86/vta., las coactoras G.J.V.M. y R.M.G. no pertenecían a la fuerza al momento del dictado de ese acto administrativo.

    En efecto, de tal informe surge que aquéllas...

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