Decreto 1078/1984

Fecha de disposición12 Abril 1984
Fecha de publicación12 Abril 1984
SecciónDecretos
Número de Gaceta25406

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Reglaméntanse las disposiciones de la Ley Nº 23.041.

DECRETO Nº 1.078

Bs. As., 6/4/84

VISTO la Ley Nº 23.041

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

Art. 2º

— En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere.

Art. 3º

— El cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario.

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