Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2015, expediente CAF 011868/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JMM CAUSA N° 11.868/2011/CA1: “ILACQUA, E.J.C. c/

EN- Mº Defensa- Armada- Dto 1104/05 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 19 días de febrero de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ILACQUA, E.J.C. c/ EN- Mº Defensa- Armada- Dto 1104/05 751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 55/56, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a OFICIAL USO resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza subrogante de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar al actor el crédito resultante por las diferencias devengadas entre los haberes percibidos desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda respecto del decreto 1104/05 y desde la entrada en vigencia de los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y lo que hubiera debido percibir hasta el 31 de julio de 2012 (conf. decreto 1305/12). Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el demandado como el actor interpusieron recurso de apelación (v. fs. 60/61 y 63/vta.), que fueron concedidos libremente a fs. 62 y 66.

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 69/73vta., que fueron replicados por su contraparte a fs. 82/84vta.

    A su vez, el actor presentó su memorial a fs. 77/81vta., que no fue contestado por su contrario (v. fs. 86).

  3. ) Que las cuestiones planteadas por el demandado respecto del fondo del asunto bajo examen resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se declaró el derecho de la parte actora a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° de los decretos 1104/05, OFICIAL USO 1095/06 y 871/07 al concepto sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia hasta su efectiva cancelación, con intereses.

    De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí

    vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    En punto a la generalidad de los suplementos otorgados por las citadas normas, la CSJN en el precedente “Salas” (Fallos 334:275)

    destacó que “(…) no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –en sus respectivos artículos 5°-, toda vez que aquéllos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”

    (confr. cons. 11). Agregó que no modificaba dicha conclusión la circunstancia de que hubieran sido dictados en el marco del art. 99 inc. 3°

    de la C.N. (Cfr. asimismo CSJN B965 XLVI “Borejko” sentencia del...

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