Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Mayo de 2018, expediente FCB 021363/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “IBARRA, BLANCA NORMA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

IBARRA, BLANCA NORMA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

(Expte.

N° 21363/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, ANSES, (fs. 63/67 vta.), en contra de la resolución de fecha 7 de agosto del año 2017 dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal nº 1 y que en su parte pertinente dispuso hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la ANSES que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que venía percibiendo, hasta alcanzar el mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencias que deberán calcularse a partir de la vigencia de la ley 26.425 (boletín oficial 91208), con más sus intereses que deberán ser calculados conforme lo dispone el considerando IV de dicha resolución, con costas a la vencida.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R.–.N. –

A.G.S. TORRES El señor J. de Cámara, doctor L.R.R. dijo:

  1. Llegan los presentes autos caratulados:

    IBARRA, BLANCA NORMA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

    (Expte.

    nº 21363/2017/CA1), a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29796737#207317261#20180531125018079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “IBARRA, BLANCA NORMA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

    apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada, ANSES, (fs. 63/67 vta.), en contra de la resolución de fecha 7 de agosto del año 2017 dictada por el señor J. Titular del Juzgado Federal nº 1 y que en su parte pertinente dispuso hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la ANSES que abone a la actora la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional que venía percibiendo, hasta alcanzar el mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencias que deberán calcularse a partir de la vigencia de la ley 26.425 (boletín oficial 91208), con más sus intereses que deberán ser calculados conforme lo dispone el considerando IV de dicha resolución, con costas a la vencida.-

  2. Previo a todo, se estima oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en autos, a fin de tener un mejor entendimiento de los hechos.-

    Así, y según se desprende de las constancias de la causa, surge que con fecha 28 de abril de 2017 la señora B.N.I., mediante patrocinio letrado de la Dra. M.M., inició acción de amparo en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), con el objeto de que se declare la inaplicabilidad del art. 125 de la ley 24.241 (solo en cuanto a la parte incorporada por el Art. 11 de la ley 26.222), el Dereto N° 2104/2008 y la Resolución N° 1433/2003 y Ordene a la ANSES que le abone el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, desde la fecha de adquisición del beneficio de pensión -y/o desde que el haber que percibe resulta menor al establecido por el art. 46 de la ley 26.198 y modificatorias-, con más intereses desde que son debidos, fijándose Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29796737#207317261#20180531125018079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “IBARRA, BLANCA NORMA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

    el plazo de cumplimiento de 30 días, por violación de los derechos consagrados por la Constitución Nacional de igualdad ante la ley, acceso a la seguridad social, derecho a la salud, y derecho a la propiedad.-

    Relata que con fecha 23/08/1997, fallece su cónyuge, el Sr. M.A. quien se encontraba en actividad, habiendo optado por el Régimen de Capitalización y encontrándose afiliado a SIEMBRA AFJP SA, motivo por el cual, se resuelve en dicha fecha otorgarle el Beneficio bajo la modalidad de retiro programado; luego optándose por la modalidad de Renta Vitalicia suscribiendo con la Compañía de seguro de Retiro “Siembra Seguros de Retiro S.A.”, siendo absorbida en el año 2005 por la Compañía de Seguros de Retiro MetLife S.A.. Manifiesta que se ha visto perjudicada debido a que siendo beneficiaria de la mencionada renta, dicho importe total no alcanza el haber mínimo garantizado que prevé el art.

    46 de la lay 26.198 y sus sucesivas modificaciones.-

    Ello así, refiere que al momento de la tramitación del beneficio de pensión se declararon los servicios prestados por su difunto cónyuge según detalle obrante a fs. 22. Dichos servicios declarados constan en el sistema SIPA –ex SIJP- correspondientes al historial laboral del difunto marido. Que surge de tales servicios, que el Sr.

    1. efectuó aportes al anterior régimen de previsión, es decir, constan aportes anteriores al 14/07/1994 fecha en l que entra en vigor el Libro I de la Ley 24.241 reemplazando al anterior régimen de previsión social regido por Leyes 18.037 y 18.038 pero no obstante ello, en el beneficio de Pensión del cual ella es titular no participa el Estado -cuando debería participar- y Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29796737#207317261#20180531125018079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “IBARRA, BLANCA NORMA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986

    percibe una renta que se encuentra muy por debajo del haber mínimo garantizado por el art. 125 Ley 24.241.-

    En efecto, manifiesta que al mensual SEPTIEMBRE de 2015, cuando el haber mínimo garantizado por el Estado era de $4299 (Pesos Cuatro Mil Doscientos Noventa y Nueve), ella percibía como renta vitalicia previsional la suma de $ 361,26 (Pesos Trescientos Sesenta y Uno con Veintiséis Centavos), menos del 10% del valor de la minima agregando también, en el mensual de Junio de 2016 cuando el haber mínimo garantizado por el Estado era de $4958,97 (Pesos Cuatro mil novecientos cincuenta y ocho con noventa y siete centavos) la accionante percibía una renta de $ 593,85 (Pesos Quinientos noventa y tres con ochenta y cinco centavos), lo que es poco más del 10% del valor de la mínima. Cita normativa, doctrina, invoca jurisprudencia y Tratados Internacionales que avalarían su postura. Hace Reserva del caso Federal (fs.20/37vta.).-

    Con fecha 23/05/2017 el señor J. de grado declara la competencia para entender en la causa, le imprime el trámite previsto por la Ley 16.986, requiriendo a la parte demandada la presentación del informe circunstanciado del art. 8 de la ley de Amparo (fs. 41).-

    Seguidamente, comparece el apoderado de la ANSES, Dr. J.G.R., y evacuando el referido informe, solicita el rechazo de la acción intentada con costas en el orden causado. Para el caso de hacerse lugar a la acción, deja planteada la prescripción (fs.48/52).-

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V...

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