Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Agosto de 2015, expediente CSS 057049/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 57049/2009 AUTOS: “H.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal n° 10 del fuero que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. De la expresión de agravios de la accionada surge que se alza contra las pautas de actualización del haber, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463, por la movilidad de la PBU, y por lo resuelto acerca de los arts. 9 de la ley 24463, 25 y 26 de la ley 24241.

    A su turno, la actora critica la omisión de pronunciamiento acerca de su petición de recálculo del haber de inicio en base a las remuneraciones reconocidas en los autos “Aerolíneas Argentinas S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de verificación de crédito”, expte. n°

    19.713/06, donde la Sala D. de la Cámara Nacional en lo Comercial reconoce diferencias salariales a favor de la titular de autos; asimismo, se queja por lo decidido en relación a la prescripción.

  3. En lo referente al haber inicial, la Sra. Juez a quo resolvió

    complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de ese momento el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. En razón de ello, corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. En referencia a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia, atento que los pronunciamientos recaídos en el precedente ‘B.’ el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo “B.” se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del P.E. durante igual período (bien que aplicado al haber que corresponda para marzo de 1995) arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado”.

    En lo que se refiere a la movilidad que debe aplicarse a partir del ejercicio 2007, habrá de estarse a los aumentos otorgados por el art. 45 de la ley 26.198, dec. 1346/07 y dec. 279/08, que acompañan en forma adecuada la evolución del incremento de los salarios en actividad.

  5. Por otra parte, y siendo que esta S. –por mayoría- se pronunció a favor de la aplicación de las pautas del precedente “B., A.V.” para la revisión de la movilidad posterior a la adquisición del derecho, entre otros, por sentencias nros. 130.084 del 28/4/10 y 133.139 del 10/11/10 recaídas en autos 44353/07 “B.R.A...

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