La exclusión provisoria del hogar del supuesto maltratante en el procedimiento de menores

AutorJorge Luis Carranza
Páginas103-118
Capítulo III
LA EXCLUSIÓN PROVISORIA DEL HOGAR DEL
SUPUESTO MALTRATANTE EN EL
PROCEDIMIENTO DE MENORES
Sumario: I. Justificación. II. Normas de la Conven-
ción sobre los Derechos del Niño que dan justifica-
ción a al medida. III. Normativa nacional. IV. La
normativa en la Justicia de Familia de Córdoba. V.
Aplicación actual en los juzgados prevencionales de Cór-
doba Capital. VI. Diferentes aristas que presenta la me-
dida. VII. Apelación de la medida. VIII. Relación de la
medida con el art. 28 de la ley 9053. IX. Conclusiones.
I. JUSTIFICACIÓN
Uno de los logros de la nueva ley provincial 9053, que rige el
procedimiento prevencional de menores, es haber contempla-
do en su art. 25 la exclusión provisoria del hogar del adulto
maltratante, cuando surge a prima facie que la convivencia del
niño o adolescente implica un riesgo psicofísico para él mismo.
Ese niño, al iniciarse las actuaciones, debe encontrarse en algu-
na de las situaciones previstas por los incs. a a f del art. 9º de la
ley 9053. Sostenemos que ése es un acierto de la nueva ley, ya que
durante años la justicia encargada de restablecer al niño en sus
derechos esenciales —la Justicia Prevencional de Menores—,
careció de esta herramienta procesal. Desde noviembre de 2002,
el juez de Menores con competencia prevencional puede excluir
provisoriamente del hogar al supuesto maltratante.
104 JORGE LUIS CARRANZA
La norma en cuestión reza: “Artículo 25. Exclusión proviso-
ria del hogar. Cuando de las circunstancias del hecho resulta-
re verosímil que la convivencia del niño o adolescente con sus
progenitores o encargados perjudica gravemente su salud físi-
ca, psíquica o moral, el Juez de Menores podrá excluir proviso-
riamente del hogar al supuesto responsable para proteger el de-
recho de aquél a permanecer en su medio familiar.
Efectivizada la medida el Juez deberá convocar a los intere-
sados y al Ministerio Pupilar dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas, instando al grupo familiar a asistir a programas educa-
tivos y/o terapéuticos.
Contra la medida de exclusión del hogar procederán los recur-
sos de reposición y apelación en subsidio, sin efecto suspensivo.”
Con palabras más que ajustadas, la Dra. Cecilia GROSMAN nos
enseña acerca de la importancia de la existencia de medidas
como la que analizaremos: “El hondo significado que represen-
ta la familia nunca podrá ser debidamente valorado, si se
conculca el derecho de sus miembros, la familia no puede de-
fender su estabilidad sobre la base de la degradación de sus in-
tegrantes. El todo jamás puede construirse ni conservarse me-
diante el atentado o daño a cualquiera de sus componentes.
Reconocer que los derechos humanos operan en el interior de
la familia es conformar a ésta sobre cimientos positivos. No es
pensar que se tiene derecho contra los demás miembros sino
derechos como personas que no aniquilan a la familia, sino que
la fortalecen”99.
En el presente trabajo nos proponemos reflexionar sobre
las distintas aristas que presenta dicha medida, en aras de con-
tribuir a mejorar su aplicación en la práctica.
99 GROSMAN, Cecilia P., “Significado de la Convención sobre los Derechos del
Niño en las relaciones de familia”, LL, 1993-B-1089.

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