La terapia por mandato en la justicia prevencional de menores

AutorJorge Luis Carranza
Páginas119-135
Capítulo IV
LA TERAPIA POR MANDATO EN LA JUSTICIA
PREVENCIONAL DE MENORES
Sumario: I. Justificación. II. Normas procesales invo-
lucradas en la cuestión. III. Nuestra propuesta. IV.
Fundamentos de nuestra posición: a) Principio de per-
manencia del niño en el hogar; b) Intervención juris-
diccional limitada en el tiempo; c) Patria potestad e
intervención judicial; d) Instauración de la ley en la
vida del niño a través del proceso; e) Rol proactivo del
tribunal durante el proceso; f) Relación con otras me-
didas que pueden disponerse; g) Incidencia en el pro-
ceso de la conducta de las partes. V. Consecuencias
del incumplimiento. VI. Conclusión.
I. JUSTIFICACIÓN
El necesario crecimiento de la legislación protectora de la
infancia y de la actividad judicial impele, a quienes trabajan a
diario con la problemática del niño vulnerado en sus derechos
esenciales, a adentrarse en cuestiones que pueden ser ajusta-
das para un mejor servicio de justicia.
Hemos elegido en esta oportunidad discurrir acerca de una
de las medidas complementarias de las tutelares provisorias,
que el juez de Menores en lo Prevencional puede disponer a
tenor de lo que le autoriza el art. 24 de la ley 9053. Es la referi-
da al tratamiento psicológico o psiquiátrico de los progenito-
res, o los representantes legales del niño y/o adolescente. Nos
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preguntamos si es pertinente y acorde a derecho que el juez
pueda ordenar dicha medida, y no limitarse tan sólo a instar a
la realización de dichos tratamientos. Se trata de un tema en
el que la doctrina no es pacífica, y para el que existen posicio-
nes encontradas. Aunque pareciera prima facie lucir como una
cuestión adjetiva, a poco de andar se puede ver que nos empu-
ja a reflexionar acerca de los límites de la intervención estatal
en la vida de un niño y de un grupo familiar. En el presente
trabajo fijamos una posición respecto del tema, y efectuamos
propuestas procesales que creemos convenientes. Posición y
propuestas que no pretenden agotar el tema y sí admiten ré-
plica.
II. NORMAS PROCESALES INVOLUCRADAS EN LA CUESTIÓN
La norma que analizamos reza:
“Artículo 24. Medidas complementarias. Cuando se dispu-
siere la colocación familiar, el Juez podrá complementaria-
mente ordenar:
a) Orientación a los padres, tutores o guardadores;
b) Orientación, apoyo y seguimiento temporáneo al niño o
adolescente y/o su familia;
c) Inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento
oficial de Educación General Básica;
d) Inclusión en programa oficial o comunitario de asisten-
cia y apoyo al niño, al adolescente y a la familia; o
e) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico al niño o
adolescente, cuando lo prescribieren facultativos oficiales.”
Estas medidas acompañan las tutelares provisorias del art.
23, las que tienen un orden de prelación: a) El discernimiento
de la guarda a sus padres o tutores; b) No siendo ello posible
por la índole del caso, su colocación bajo guarda de terceros,
dándose prioridad a miembros de la familia extensa; c) Cuan-
do fuere imposible la colocación familiar, su atención integral
a través de los programas implementados por la autoridad ad-
ministrativa [...]”.

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